Tres Cantos (BOCM-20210427-80)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
TRES CANTOS
OFERTAS DE EMPLEO
Advertido error material en la publicación de las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de acceso a dos plazas de policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, por el sistema de movilidad sin ascenso, para el personal funcionario de Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, publicadas en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, de 12 de abril de 2021, en
la base séptima relativa al baremo de méritos.
Mediante decreto del primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Tres Cantos, número 2021/1127, de 14 de abril de 2021, se aprueba la rectificación de dicho error en los siguientes términos:
Rectificar el error material en el decreto 2021/903, de 26 de marzo de 2021, en su base
séptima y en los siguientes términos:
Donde dice:
«… 7.1. Méritos a valorar.
“… siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.”…».
Debe decir:
«… 7.1. Méritos a valorar.
“… siendo necesario obtener un mínimo de cuatro puntos para superarlo”. …».
Donde dice:
“… 7.2. Baremo de méritos.
La puntuación máxima será de 10 puntos conforme se indica a continuación: …”.
Debe decir:
“… 7.2. Baremo de méritos.
La puntuación máxima será de 8 puntos conforme se indica a continuación: …”.
BOCM-20210427-80
Donde dice:
«… 7.2. Baremo de méritos.
“… La suma de los puntos obtenidos en el apartado b) de la base 7.2 no podrá superar
los 2 puntos”. …».
Debe decir:
«… 7.2. Baremo de méritos.
“… La suma de los puntos obtenidos en el apartado b) de la base 7.2 no podrá superar
los 2,5 puntos”. …».
Tres Cantos, a 15 de abril de 2021.—El primer teniente de alcalde, Javier Juárez de la
Morena.
(03/13.349/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
TRES CANTOS
OFERTAS DE EMPLEO
Advertido error material en la publicación de las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de acceso a dos plazas de policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, por el sistema de movilidad sin ascenso, para el personal funcionario de Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, publicadas en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86, de 12 de abril de 2021, en
la base séptima relativa al baremo de méritos.
Mediante decreto del primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Tres Cantos, número 2021/1127, de 14 de abril de 2021, se aprueba la rectificación de dicho error en los siguientes términos:
Rectificar el error material en el decreto 2021/903, de 26 de marzo de 2021, en su base
séptima y en los siguientes términos:
Donde dice:
«… 7.1. Méritos a valorar.
“… siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.”…».
Debe decir:
«… 7.1. Méritos a valorar.
“… siendo necesario obtener un mínimo de cuatro puntos para superarlo”. …».
Donde dice:
“… 7.2. Baremo de méritos.
La puntuación máxima será de 10 puntos conforme se indica a continuación: …”.
Debe decir:
“… 7.2. Baremo de méritos.
La puntuación máxima será de 8 puntos conforme se indica a continuación: …”.
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Donde dice:
«… 7.2. Baremo de méritos.
“… La suma de los puntos obtenidos en el apartado b) de la base 7.2 no podrá superar
los 2 puntos”. …».
Debe decir:
«… 7.2. Baremo de méritos.
“… La suma de los puntos obtenidos en el apartado b) de la base 7.2 no podrá superar
los 2,5 puntos”. …».
Tres Cantos, a 15 de abril de 2021.—El primer teniente de alcalde, Javier Juárez de la
Morena.
(03/13.349/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791