B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210427-5)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que, en ejecución de sentencia firme, se hace pública la superación por D. Álvaro Pérez de Zabalza Lorenzana del proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación (Grupo C, Subgrupo C1), convocado por Orden 2931/2014, de 26 de diciembre, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y cuyo número de plazas fue objeto de ampliación mediante Orden 1186/2015, de 22 de mayo, de la citada Consejería
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
la normativa vigente en la materia, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la
expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de
la credencial que proceda conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal fin.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
El modelo a efectos de cumplimentar dicha declaración jurada o promesa será facilitado por la citada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo,
accederse a aquel a través del enlace “http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-funcionario-nuevo-ingreso” y, a continuación, seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si el interesado se opusiera expresamente a la consulta de datos
por medios electrónicos establecida a tal objeto en el modelo al que se hace mención en el
punto 3 de este apartado tercero.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando el aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la
documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación contemplada en este apartado tercero será presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan seguidamente:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”,
al que podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid,
o desde la página web “http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-funcionario-nuevo-ingreso”, en el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”, y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Hacienda y Función Pública o de los
demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
— En el supuesto de no optar por la presentación telemática, el interesado podrá presentar el formulario que haya impreso y firmado tras su cumplimentación, junto
con la documentación requerida que corresponda, en cualquiera de las oficinas de
asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los
demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la aludida Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
A efectos de la acreditación, en su caso, de la documentación sustitutoria de la titulación, en los términos previstos en la base 2.1.c) de la señalada Orden 2931/2014, de 26 de
diciembre, así como de la acreditación del requisito contenido en la base 2.1.d) de la misma, el órgano competente de la Administración que, en cada supuesto, proceda, aportará de
oficio al procedimiento las certificaciones correspondientes a tal objeto.
BOCM-20210427-5
Cuarto
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la normativa vigente en la materia, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la
expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de
la credencial que proceda conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal fin.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
El modelo a efectos de cumplimentar dicha declaración jurada o promesa será facilitado por la citada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo,
accederse a aquel a través del enlace “http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-funcionario-nuevo-ingreso” y, a continuación, seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si el interesado se opusiera expresamente a la consulta de datos
por medios electrónicos establecida a tal objeto en el modelo al que se hace mención en el
punto 3 de este apartado tercero.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando el aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la
documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación contemplada en este apartado tercero será presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan seguidamente:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”,
al que podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid,
o desde la página web “http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-funcionario-nuevo-ingreso”, en el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”, y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Hacienda y Función Pública o de los
demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
— En el supuesto de no optar por la presentación telemática, el interesado podrá presentar el formulario que haya impreso y firmado tras su cumplimentación, junto
con la documentación requerida que corresponda, en cualquiera de las oficinas de
asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los
demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la aludida Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
A efectos de la acreditación, en su caso, de la documentación sustitutoria de la titulación, en los términos previstos en la base 2.1.c) de la señalada Orden 2931/2014, de 26 de
diciembre, así como de la acreditación del requisito contenido en la base 2.1.d) de la misma, el órgano competente de la Administración que, en cada supuesto, proceda, aportará de
oficio al procedimiento las certificaciones correspondientes a tal objeto.
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Cuarto