Madrid (BOCM-20210426-60)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial control urbanístico ambiental usos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 209
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente 135-2019- 02159.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2021,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de usos para para el edificio situado en la Ronda de la Comunicación, número 5, distrito de Fuencarral, promovido por la entidad Borda Inmuebles, S. R. L. U. , de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el
registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
ORDENACIÓN
Condiciones generales
Las presentas normas serán de aplicación en el ámbito señalado de la parcela indicada
en el presente Plan Especial correspondiente a la dirección Ronda de la Comunicación, 5,
de Madrid.
Se estará a la regulación contenida en la modificación del Plan Parcial PAU II.3 “Las
Tablas”.
La parcela figura calificada como uso terciario en todas sus clases, excepto uso comercial con superficie superior a 2.500 m2.
Para el caso de uso terciario recreativo, en sus diferentes categorías, serán susceptibles
de implantación todas aquellas actividades cuyo aforo se limite como máximo al Tipo IV,
hasta 699 personas.
Para aforos superiores se estará a lo especificado en las normas urbanísticas del Plan
General, artículo 7.6.11. Condiciones para el Control Urbanístico Ambiental.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, que el transcrito acuerdo pone fin a la vía admi-
BOCM-20210426-60
Régimen de usos. Implantación uso Tipo IV
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 209
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente 135-2019- 02159.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2021,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de usos para para el edificio situado en la Ronda de la Comunicación, número 5, distrito de Fuencarral, promovido por la entidad Borda Inmuebles, S. R. L. U. , de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el
registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
ORDENACIÓN
Condiciones generales
Las presentas normas serán de aplicación en el ámbito señalado de la parcela indicada
en el presente Plan Especial correspondiente a la dirección Ronda de la Comunicación, 5,
de Madrid.
Se estará a la regulación contenida en la modificación del Plan Parcial PAU II.3 “Las
Tablas”.
La parcela figura calificada como uso terciario en todas sus clases, excepto uso comercial con superficie superior a 2.500 m2.
Para el caso de uso terciario recreativo, en sus diferentes categorías, serán susceptibles
de implantación todas aquellas actividades cuyo aforo se limite como máximo al Tipo IV,
hasta 699 personas.
Para aforos superiores se estará a lo especificado en las normas urbanísticas del Plan
General, artículo 7.6.11. Condiciones para el Control Urbanístico Ambiental.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, que el transcrito acuerdo pone fin a la vía admi-
BOCM-20210426-60
Régimen de usos. Implantación uso Tipo IV