Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 98

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

BUITRAGO DEL LOZOYA

Por acuerdo del Pleno de fecha 18 de febrero de 2021, se aprobó definitivamente la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos
administrativos, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
“Art. 7. Tarifas. Las tarifas serán:
A) Censos de población y habitantes.
— Altas y bajas del padrón: 4,00 euros.
— Certificados de empadronamiento: 2,00 euros.
— Certificados de convivencia y residencia: 10,00 euros.
B) Diligencia de cotejo de documentos.
— Documentos para el registro del Ayuntamiento: gratuito.
— Otros documentos (de la 1 a la 5): 0,60 euros/unidad.
— Otros documentos (de la 6 en adelante): 0,50 euros/unidad.
— Otros documentos (de la 6 a la 25): 0,20 euros/unidad.
— Bastanteo de poderes: 33,00 euros.
— Certificación de documentos o acuerdos municipales: 4,00 euros.
— Compulsas del carné de familia numerosa: gratuito.
— Por concesión de tarjetas de armas (carabinas aire comprimido): 15,00 euros.
— Tarjeta de identidad, para realizar venta en mercadillo, día y hora que se establezcan: 9,00 euros.
— Duplicado y fotocopia de recibos: 3 euros.
C) Participación en procedimientos selectivos:
— 10 euros por participación en bolsas de empleo de cualquier tipo.
— 30 euros por participación en los procedimientos selectivos para los puestos
de personal laboral.
— 65 euros por participación en los procedimientos selectivos para los puestos
de funcionario, categoría de técnicos (A1).
— 40 euros por participación en los procedimientos selectivos para los puestos de
funcionarios no comprendidos en las categorías de técnicos (todos excepto A1).
– Estarán exentos del pago de esta tasa aquellas personas que se encuentren
inscritos como desempleados en el INEM y así lo acrediten oportunamente.
– Estarán exentos los miembros de familias numerosas que lo acrediten
oportunamente.
– Las tasas de este apartado excluyen el pago del resto de las tasas incluidas
en el apartado B) de este artículo, siempre que se trate de documentos relacionados con la inscripción para participación en el procedimiento selectivo por el que se paga la tasa”.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Buitrago del Lozoya, a 13 de abril de 2021.—El alcalde, Tomás Fernández Vidal.
(03/13.166/21)

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ISSN 1989-4791

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