Morata de Tajuña (BOCM-20210426-81)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 98

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81

MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2021, acordó aprobar inicialmente la modificación presupuestaria, mediante la modalidad de crédito extraordinario que se detalla a continuación y por los importes que se indican.
El detalle de la modificación presupuestaria propuesta se adjunta como anexo.

“El pasado 6 de octubre de 2020, el Consejo de Ministros acordó como medida extraordinaria frente a las graves consecuencias económicas y sociales derivadas de la pandemia
mundial de la COVID-19 la suspensión de las reglas fiscales para los ejercicios 2020 y 2021
y, por ende, la no aplicación de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que establecía que
“En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará,
en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel
de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si este fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda”. Dicho acuerdo fue posteriormente convalidado por el Congreso de los Diputados.
Esta situación sobrevenida por el drama generado por la COVID ha hecho que el Gobierno del Estado, al amparo de acuerdos previos adoptados en el seno de la Unión Europea,
haya tomado una decisión de vital importancia para la Administración más cercana al municipio que somos los Ayuntamientos. Las Entidades Locales que veníamos desde hace
años arrastrando una situación casi generalizada de superávit (las EELL somos la única
Administración Pública con superávit desde al menos los últimos cinco años) acumulando
cantidades bastante importantes de dinero que no podían ser de facto utilizadas para llevar
a cabo necesarias inversiones en nuestros municipios. Eso, unido a imperiosa necesidad de
la modificación de la Ley de Haciendas Locales, la mejora de la financiación local, y una
verdadera reflexión sobre la realidad competencial de los municipios hacía que los municipios afrontáramos una situación de colapso presupuestario a pocos años vista.
Ha tenido que ser lamentablemente la llegada de una pandemia mundial de consecuencias sanitarias, sociales, humanitarias y económicas devastadoras, la que ha hecho que el
Gobierno del Estado analice esta situación y haya establecido de manera transitoria una suspensión de unas reglas fiscales a todas luces injustas y fuera de la verdadera realidad de las
Entidades Locales, que como han venido demostrando los datos de superávit de la mismas
respecto al conjunto de resto de Administraciones Públicas.
Este acuerdo del Consejo de Ministros abre la posibilidad de que todos aquellos ayuntamientos que han venido cumpliendo escrupulosamente la norma, como es nuestro caso,
puedan insuflar un fuerte impulso económico a sus municipios y poner en marcha inversiones muy necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos que desarrollan
para el conjunto de su comunidad.
Ante lo cual, el Ayuntamiento de Morata propone el uso de 2.676.426,70 euros del remanente acumulado durante los últimos años. Según el último informe de intervención de
la liquidación correspondiente al ejercicio 2020, el remanente acumulado para gasto generales del municipio de Morata de Tajuña asciende a 5.510.776,10 euros. Dicho lo cual, se
propone el uso del 48,8 por 100. Esta cuestión deriva del principio de prudencia, que nos
lleva a no consumir la totalidad del remanente para evitar posibles problemas de liquidez
en el día a día del Ayuntamiento. Aun así, esperamos, que el Consejo de Ministros, plantee
la eliminación, no la suspensión, de las reglas fiscales de las EELL y que proponga al Congreso de los Diputados la puesta en marcha de un marco legislativo competencial, fiscal y
de financiación, más acorde a la realidad de los municipios del Estado español.

BOCM-20210426-81

ANEXO