Alcorcón (BOCM-20210426-62)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 98

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

ALCORCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del acuerdo número 5/143 de 13 de abril de 2021 de la Junta de Gobierno Local
por la que se aprueba la convocatoria de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores y/o con discapacidad, año 2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Personas con sesenta y cinco años cumplidos o que los cumplan dentro del año natural de la cada convocatoria.
b) Personas menores de sesenta y cinco años en situación de discapacidad, con calificación igual o superior al 65% y afectados de movilidad reducida, acreditada estas circunstancias, a través del certificado de discapacidad y el baremo de movilidad reducida positivo, emitido por el Órgano competente de la Comunidad
Autónoma.
Y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado en el municipio de Alcorcón.
2. Ser propietario o copropietario de la vivienda para la que se solicita la ayuda o, ser
arrendatario durante los diez últimos años o más de la misma, acreditado esta circunstancia
mediante contrato de arrendamiento y certificado de padrón histórico. En estos casos, se deberá presentar la autorización expresa del propietario.
En el supuesto de no ser propietario o copropietario de la vivienda deberá tener el usufructo acreditado mediante documento público.
Asimismo, pueden ser beneficiarias aquellas personas que tengan contrato de arrendamiento de vivienda con la administración pública, independientemente de la antigüedad del
mismo. En estos casos, se requerirá la solicitud de autorización de la obra a la administración competente por parte del inquilino.
En todos los supuestos mencionados se deberá residir habitualmente en la vivienda.
3. No haber superado la unidad familiar, en el ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación de declaración haya finalizado en el momento de la solicitud, los umbrales máximos
de ingresos que se detallan a continuación.
— Si la persona solicitante vive solo: No superar 2,4 veces el IPREM (Índice Público
de Renta a Efectos Múltiples) anual de 14 pagas (18.980,64 euros).
— Si la persona solicitante vive con otras personas formando la unidad familiar: No
superar una renta per cápita anual del 1,4 veces el IPREM (11.072,04 euros) Se
considerará renta per cápita anual el resultado de sumar todos los ingresos de la
unidad familiar divididos entre el número de miembros de la misma.
A los efectos de la ordenanza, se entiende por unidad familiar la formada por la persona solicitante y una o más personas que convivan en el mismo domicilio, unidas entre sí por
relación conyugal o análoga relación de afectividad a la conyugal, de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, computándose los grados a partir de la persona beneficiaria directa de la ayuda.
Los rendimientos que se tendrán en cuenta serán:
— Rendimientos íntegros procedentes de pensiones y otras prestaciones sociales,
bien del trabajo por cuenta ajena, bien de actividades económicas.
— Rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario.

BOCM-20210426-62

BDNS (Identif.): 558248