Madrid número 22 (BOCM-20210426-92)
Procedimiento 99/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 313
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
92
MADRID NÚMERO 22
EDICTO
Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 22.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación
de medidas supuesto contencioso núm. 99/2019 instados por Procurador Dña. MARIA DOLORES GONZALEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Dña. ALICIA GARRIDO DELGADO contra D. JESUS FERNANDEZ TEJADO, en los que se ha dictado en
fecha 16/03/2021 Sentencia nº 147/2021 cuyo fallo es la siguiente:
“Que estimando la demanda formulada por DOÑA ALICIA GARRIDO DELGADO
representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Dolores González Rodríguez
contra DON JESÚS FERNÁNDEZ TEJADO en situación procesal de rebeldía, debo modificar las medidas adoptadas por este Juzgado en sentencia de divorcio de fecha 11 de julio de 2007 (Autos 291/2007) y acordar en su lugar que:
Se atribuya a la progenitora materna el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre
el menor Iván Fernández Garrido, en materia de actos educativos, sanitario y administrativos que le afecten, y sin pronunciamiento sobre las costas.
Contra la presente resolución pueden las partes interponer, en el plazo de veinte días y
ante este mismo Juzgado, recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de
Madrid conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta del expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo concepto que se trata de un “Recurso” seguido del código y tipo
de recurso de que se trate, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley
Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Doña Amalia Rodríguez
Ranchal, Juez del juzgado de 1º instancia nº 22 de esta ciudad.”
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. JESUS FERNANDEZ TEJADO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 23 de marzo de 2021.
BOCM-20210426-92
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.427/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 313
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
92
MADRID NÚMERO 22
EDICTO
Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 22.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación
de medidas supuesto contencioso núm. 99/2019 instados por Procurador Dña. MARIA DOLORES GONZALEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Dña. ALICIA GARRIDO DELGADO contra D. JESUS FERNANDEZ TEJADO, en los que se ha dictado en
fecha 16/03/2021 Sentencia nº 147/2021 cuyo fallo es la siguiente:
“Que estimando la demanda formulada por DOÑA ALICIA GARRIDO DELGADO
representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Dolores González Rodríguez
contra DON JESÚS FERNÁNDEZ TEJADO en situación procesal de rebeldía, debo modificar las medidas adoptadas por este Juzgado en sentencia de divorcio de fecha 11 de julio de 2007 (Autos 291/2007) y acordar en su lugar que:
Se atribuya a la progenitora materna el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre
el menor Iván Fernández Garrido, en materia de actos educativos, sanitario y administrativos que le afecten, y sin pronunciamiento sobre las costas.
Contra la presente resolución pueden las partes interponer, en el plazo de veinte días y
ante este mismo Juzgado, recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de
Madrid conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta del expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo concepto que se trata de un “Recurso” seguido del código y tipo
de recurso de que se trate, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley
Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Doña Amalia Rodríguez
Ranchal, Juez del juzgado de 1º instancia nº 22 de esta ciudad.”
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. JESUS FERNANDEZ TEJADO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 23 de marzo de 2021.
BOCM-20210426-92
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.427/21)
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ISSN 1989-4791