Madrid número 5 (BOCM-20210426-115)
Procedimiento 989/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 98

LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

Pág. 339

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
115

MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Estefanía Leire Herranz Gómez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Social nº 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 989/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ VICENTE frente a NUEVO FUTURO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA sobre Despidos / Ceses en general se ha
dictado la siguiente resolución:
Sentencia numero 92/21
En nombre del Rey
En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Vistos por la Ilustrísima
Sra. doña Ángela Mostajo Veiga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de
Madrid los presentes autos sobre despido siendo partes en los mismos, de una como demandante D. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ VICENTE asistido por la Letrada Dª Aroa Fernández Gálvez y de otra, como demandada NUEVO FUTURO CONSTRUCCIONES Y
CONTRATAS SA que no comparece con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ VICENTE contra NUEVO FUTURO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar improcedente el despido del
actor, extinguiendo con esta fecha el vínculo que unía a ambas partes y condenado a la empresa a que abone al trabajador una indemnización de 15.477,85 euros más otros 9.243,20
euros en concepto de salarios de tramitación hasta la fecha. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso
de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este
Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando
para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito
de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO SANTANDER, haciendo constar en
el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NUEVO FUTURO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20210426-115

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.