Madrid número 18 (BOCM-20210426-107)
Procedimiento 82/2021
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
107
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 82/2021
por lesiones de D./Dña. ALEXANDRU ZANCHI y por un presunto delito de Lesiones, en
cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
El/la juez/magistrado-juez que lo dicta: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.
Lugar: Madrid.
Fecha: 20 de enero de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En este Juzgado se ha recibido de Hospital 12 de Octubre por posible infracción penal cometida el en la localidad de Madrid.
Segundo.—Los hechos descritos presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal, pero no consta que se haya formulado la denuncia
por el agraviado o su representante legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Pudiendo revestir los hechos relatados en el atestado caracteres de un delito de Lesiones, procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva,
territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el artículo 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
Segundo.—No obstante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 147.2.3 y 4 y 152.2 del
Código Penal, las infracciones penadas en dicho artículo, solo serán
perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante, y en el presente caso falta dicho requisito de procedibilidad, por lo que es procedente acordar el archivo provisional de lo actuado, que será definitivo transcurrido que sea el plazo de un año, a
los efectos previstos del artículo 131 de dicho Código Penal, en cuanto a la prescripción de
los delitos leves.
PARTE DISPOSITIVA
Lo acuerda y firma S.S. Doy fe.
El/La Juez/Magistrado-Juez.—El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
BOCM-20210426-107
Incóese juicio por delito leve, registrándose como juicio sobre delitos leves n° 82/2021.
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones al no constar
denuncia previa del ofendido, archivo que será definitivo una vez transcurrido el plazo de
un año desde la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, a los perjudicados, aunque no se
hayan mostrado parte en la causa, y al M° Fiscal.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación
dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
107
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 82/2021
por lesiones de D./Dña. ALEXANDRU ZANCHI y por un presunto delito de Lesiones, en
cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
El/la juez/magistrado-juez que lo dicta: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.
Lugar: Madrid.
Fecha: 20 de enero de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En este Juzgado se ha recibido de Hospital 12 de Octubre por posible infracción penal cometida el en la localidad de Madrid.
Segundo.—Los hechos descritos presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal, pero no consta que se haya formulado la denuncia
por el agraviado o su representante legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Pudiendo revestir los hechos relatados en el atestado caracteres de un delito de Lesiones, procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva,
territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el artículo 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
Segundo.—No obstante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 147.2.3 y 4 y 152.2 del
Código Penal, las infracciones penadas en dicho artículo, solo serán
perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante, y en el presente caso falta dicho requisito de procedibilidad, por lo que es procedente acordar el archivo provisional de lo actuado, que será definitivo transcurrido que sea el plazo de un año, a
los efectos previstos del artículo 131 de dicho Código Penal, en cuanto a la prescripción de
los delitos leves.
PARTE DISPOSITIVA
Lo acuerda y firma S.S. Doy fe.
El/La Juez/Magistrado-Juez.—El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
BOCM-20210426-107
Incóese juicio por delito leve, registrándose como juicio sobre delitos leves n° 82/2021.
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones al no constar
denuncia previa del ofendido, archivo que será definitivo una vez transcurrido el plazo de
un año desde la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, a los perjudicados, aunque no se
hayan mostrado parte en la causa, y al M° Fiscal.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación
dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.