Valencia número 2 (BOCM-20210426-178)
Procedimiento 704/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 411
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
178
VALENCIA NÚMERO 2
EDICTO
MILAGROS BURILLO ORRICO, LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE Valencia.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 704/2019 a instancias de
JOSE JAVIER CAMPAÑA HEREDIA contra ESENZA ATELIER SL, TELECOMUNICACION DE LEVANTE SL, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU y FONDO DE GARANTIA
SALARIAL en la que el día 13-03-2020 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
FALLO
ESTIMANDO en lo sustancial la demanda presentada por D. JOSÉ JAVIER CAMPAÑA HEREDIA contra ESENZA ATELIER S.L., TELECOMUNICACIÓN DE LEVANTE
S.L Y TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. DECLARO improcedente el despido de fecha
de efectos 26 de julio de 2019 condenando a la empresa demandada, ESENZA ATELIER
S.L., a que, a su opción, que deberá realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones
anteriores al despido con abono de los salarios de tramitación a razón de 50,60 euros/día o
al abono de la indemnización de 278,28 euros.
CONDENANDO a ESENZA ATELIER S.L., TELECOMUNICACIÓN DE LEVANTE S.L Y TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. de forma solidaria a abonar al actor la suma
de 2.226,4 euros en concepto de deuda salarial, más los intereses del 10 por 100 ex artículo 29.3 ET.
Notifíquese a las partes con advertencia de que la resolución no es firme y contra la
misma cabe recurso de suplicación para ante LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a esta notificación, bastando para ello, la mera
manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su
propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera
de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado
de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en
cualquier oficina del SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” número en la cuenta nº 4467-0000-65-número de procedimiento del juzgado en cuatro dígitosaño en dos dígitos, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo
sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el
que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en primera instancia lo pronuncio,
mando y firmo.
BOCM-20210426-178
Igualmente y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría del Juzgado, de resguardo,
independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros.
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 411
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
178
VALENCIA NÚMERO 2
EDICTO
MILAGROS BURILLO ORRICO, LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE Valencia.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 704/2019 a instancias de
JOSE JAVIER CAMPAÑA HEREDIA contra ESENZA ATELIER SL, TELECOMUNICACION DE LEVANTE SL, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU y FONDO DE GARANTIA
SALARIAL en la que el día 13-03-2020 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
FALLO
ESTIMANDO en lo sustancial la demanda presentada por D. JOSÉ JAVIER CAMPAÑA HEREDIA contra ESENZA ATELIER S.L., TELECOMUNICACIÓN DE LEVANTE
S.L Y TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. DECLARO improcedente el despido de fecha
de efectos 26 de julio de 2019 condenando a la empresa demandada, ESENZA ATELIER
S.L., a que, a su opción, que deberá realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones
anteriores al despido con abono de los salarios de tramitación a razón de 50,60 euros/día o
al abono de la indemnización de 278,28 euros.
CONDENANDO a ESENZA ATELIER S.L., TELECOMUNICACIÓN DE LEVANTE S.L Y TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. de forma solidaria a abonar al actor la suma
de 2.226,4 euros en concepto de deuda salarial, más los intereses del 10 por 100 ex artículo 29.3 ET.
Notifíquese a las partes con advertencia de que la resolución no es firme y contra la
misma cabe recurso de suplicación para ante LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a esta notificación, bastando para ello, la mera
manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su
propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera
de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado
de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en
cualquier oficina del SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” número en la cuenta nº 4467-0000-65-número de procedimiento del juzgado en cuatro dígitosaño en dos dígitos, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo
sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el
que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en primera instancia lo pronuncio,
mando y firmo.
BOCM-20210426-178
Igualmente y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría del Juzgado, de resguardo,
independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros.