Madrid número 25 (BOCM-20210426-93)
Procedimiento 335/2020
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BOCM
Pág. 314
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
93
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado
de 1ª Instancia num. 25, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Procedimiento Ordinario num. 335/2020 instados por Procurador D./Dña. ELOISA GARCIA
MARTIN en nombre y representación de D./Dña. SINTYA AMPARO CORDOVA LICONA contra D./Dña. JOSE LUIS SILES MORALES, en los que se ha dictado en fecha 07/04/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
“QUE, ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Eloisa García
Martín, en nombre y representación de Dª Sintya Amparo Córdova Licona, declaro la privación del ejercicio de la patria potestad ostentada por D. José Luis Siles Morales respecto
de su hijo menor José Jorge Siles Córdova, condenando al demandado a estar y pasar por
esta declaración, y al pago de las costas procesales generadas en esta instancia.
Conforme al art. 455, en relación con el art. 458 de la LEC, contra la presente resolución cabe la interposición ante este juzgado de recurso de apelación, en el término de VEINTE días desde su notificación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en
este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo
requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso,
que se trata de un “Recurso” código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al
interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir, los incluidos en el apartado 5 de la
disposición citada, y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JOSE
LUIS SILES MORALES y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 7 de abril de 2021.
BOCM-20210426-93
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/13.155/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
93
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado
de 1ª Instancia num. 25, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Procedimiento Ordinario num. 335/2020 instados por Procurador D./Dña. ELOISA GARCIA
MARTIN en nombre y representación de D./Dña. SINTYA AMPARO CORDOVA LICONA contra D./Dña. JOSE LUIS SILES MORALES, en los que se ha dictado en fecha 07/04/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
“QUE, ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Eloisa García
Martín, en nombre y representación de Dª Sintya Amparo Córdova Licona, declaro la privación del ejercicio de la patria potestad ostentada por D. José Luis Siles Morales respecto
de su hijo menor José Jorge Siles Córdova, condenando al demandado a estar y pasar por
esta declaración, y al pago de las costas procesales generadas en esta instancia.
Conforme al art. 455, en relación con el art. 458 de la LEC, contra la presente resolución cabe la interposición ante este juzgado de recurso de apelación, en el término de VEINTE días desde su notificación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en
este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo
requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso,
que se trata de un “Recurso” código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al
interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir, los incluidos en el apartado 5 de la
disposición citada, y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JOSE
LUIS SILES MORALES y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 7 de abril de 2021.
BOCM-20210426-93
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/13.155/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791