Madrid número 33 (BOCM-20210426-150)
Procedimiento 3/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

Pág. 379

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
150

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ALMUDENA BOTELLA GARCÍA-LASTRA, letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 3/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON CARLOS ALBERTO IGLESIAS SESMERO frente a NAVANZA NORTE, S. L., y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLO
Estimando parcialmente la demanda DON CARLOS ALBERTO IGLESIAS SESMERO
debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y declarando extinguida la relación
laboral en esta fecha, condeno a la demandada NAVANZA NORTE, S. L., a que le abonen la
suma de 6.757,56 euros en concepto de indemnización (desde la fecha de inicio relación laboral hasta la fecha de sentencia). Y en concepto de salarios de tramitación los devengados desde la fecha de despido a los de la presente resolución por cuantía total de 4.969,51 euros.
Así como se debe estimar y condenar a las cantidades liquidatarias dejadas de percibir
por importe de 5.333,84 euros más el 10% de interés por mora al ser concepto salarial y sobre las que se ha producido el devengo según lo solicitado.
Sin pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que, en su caso, pudiera corresponderle conforme Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 505/85 de 6 de marzo sobre Funcionamiento del
Fondo de Garantía Salarial.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2806-0000-61-0003-21 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el
importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el
que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 9 de abril de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.087/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210426-150

Y para que sirva de notificación en legal forma a NAVANZA NORTE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.