Móstoles número 3 (BOCM-20210426-164)
Procedimiento 1007/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 395
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
164
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 1007/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña ********* frente a D./Dña. ***********, RAYGUS GESTIÓN Y
PLANIFICACIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS SL, GOLDEN ESTATE HOME
SL, HOUSING REALTY C B y D./Dña. ********** sobre Modificación sustancial condiciones laborales se ha dictado la siguiente resolución:
Que desestimando la excepción planteada por la parte demandada y, entrando en el
fondo de la Litis, desestimando igualmente la demanda presentada por DÑA. ***********
contra HOUSING REALTY COMUNIDAD DE BIENES (HOUSING REALTY C.B.),
D.AGUSTIN MARTIN HERREROS, D. JOSE MARIA CARPINTERO VILLAZAN,
RAYGUS GESTION Y PLANIFICACION DE PROYECTOS INMOBILIARIOS Y
GOLDEN ESTATE HOME S.L. DEBO ABSOLVER Y ABSUEVO a los demandados de
la pretensión formulada en su contra
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que la misma es firme y contra ella
no cabe recurso (art.138.6 y 191.2.e) LRJS).
Líbrese testimonio de esta resolución a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
por si procediere levantar Acta de Liquidación de cuotas y, en su caso, Acta de Infracción
contra la empresa empleadora por infracotización.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN: LA anterior sentencia ha sido dada leída y publicada por la Sra. Juez
que la dictó, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JOSÉ MARÍA
CARPINTERO VILLAZÁN, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.
BOCM-20210426-164
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.438/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 98
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LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 395
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
164
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 1007/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña ********* frente a D./Dña. ***********, RAYGUS GESTIÓN Y
PLANIFICACIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS SL, GOLDEN ESTATE HOME
SL, HOUSING REALTY C B y D./Dña. ********** sobre Modificación sustancial condiciones laborales se ha dictado la siguiente resolución:
Que desestimando la excepción planteada por la parte demandada y, entrando en el
fondo de la Litis, desestimando igualmente la demanda presentada por DÑA. ***********
contra HOUSING REALTY COMUNIDAD DE BIENES (HOUSING REALTY C.B.),
D.AGUSTIN MARTIN HERREROS, D. JOSE MARIA CARPINTERO VILLAZAN,
RAYGUS GESTION Y PLANIFICACION DE PROYECTOS INMOBILIARIOS Y
GOLDEN ESTATE HOME S.L. DEBO ABSOLVER Y ABSUEVO a los demandados de
la pretensión formulada en su contra
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que la misma es firme y contra ella
no cabe recurso (art.138.6 y 191.2.e) LRJS).
Líbrese testimonio de esta resolución a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
por si procediere levantar Acta de Liquidación de cuotas y, en su caso, Acta de Infracción
contra la empresa empleadora por infracotización.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN: LA anterior sentencia ha sido dada leída y publicada por la Sra. Juez
que la dictó, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JOSÉ MARÍA
CARPINTERO VILLAZÁN, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.
BOCM-20210426-164
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ISSN 1989-4791