Móstoles número 2 (BOCM-20210426-162)
Ejecución 52/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 391
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
162
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en la ejecución número 52/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arturo Núñez Ortiz, frente a El Equipo Solar XXV, S. L., y Grupo
Prádena Gestiones e Inversiones Inmobiliarias, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales,
se ha dictado auto y decreto de 25 de marzo de 2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto a favor de la parte ejecutante,
don Arturo Nuñez Ortiz, frente a las demandadas Grupo Prádena Gestiones e Inversiones Inmobiliarias, S. L., y El Equipo Solar XXV, S. L., parte ejecutada, por un principal de 31.298,79
euros (correspondiendo 16.435,94 euros en concepto de cantidad, 12.883,81 euros en concepto de indemnización y 1.979,04 euros en concepto de salarios de tramitación); más 821,80
euros de interés por mora y 3.212,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente,
sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2851-0000-64-0052-20.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez,
doña Ana Fernández Valenti.—La magistrada-juez.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Procédase al embargo telemático a través del Punto Neutro Judicial de los saldos en
entidades bancarias y posibles devoluciones tributarias pendientes de pago a favor de las
demandadas.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de diez días
para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar
los bienes del deudor principal que le consten.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días a presentar en este Juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución
de un depósito por importe de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad
Banco Santander, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el
mismo el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y
los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña María Isabel Cano Campaña.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Prádena Gestiones e Inversiones Inmobiliarias, S. L., y El Equipo Solar XXV, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210426-162
Parte dispositiva:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 391
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
162
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en la ejecución número 52/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arturo Núñez Ortiz, frente a El Equipo Solar XXV, S. L., y Grupo
Prádena Gestiones e Inversiones Inmobiliarias, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales,
se ha dictado auto y decreto de 25 de marzo de 2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto a favor de la parte ejecutante,
don Arturo Nuñez Ortiz, frente a las demandadas Grupo Prádena Gestiones e Inversiones Inmobiliarias, S. L., y El Equipo Solar XXV, S. L., parte ejecutada, por un principal de 31.298,79
euros (correspondiendo 16.435,94 euros en concepto de cantidad, 12.883,81 euros en concepto de indemnización y 1.979,04 euros en concepto de salarios de tramitación); más 821,80
euros de interés por mora y 3.212,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente,
sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2851-0000-64-0052-20.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez,
doña Ana Fernández Valenti.—La magistrada-juez.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Procédase al embargo telemático a través del Punto Neutro Judicial de los saldos en
entidades bancarias y posibles devoluciones tributarias pendientes de pago a favor de las
demandadas.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de diez días
para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar
los bienes del deudor principal que le consten.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días a presentar en este Juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución
de un depósito por importe de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad
Banco Santander, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el
mismo el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y
los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña María Isabel Cano Campaña.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Prádena Gestiones e Inversiones Inmobiliarias, S. L., y El Equipo Solar XXV, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210426-162
Parte dispositiva: