Madrid número 40 (BOCM-20210424-13)
Procedimiento 1381/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 24 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 97

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
13

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1381/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. MARIA LAURA BATISTA PEREIRA frente a FOGASA y BARLOVENTO
MADRID SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por LAURA BATISTA PEREIRA contra la Empresa BARLOVENTO MADRID, S.L sobre DESPIDO, debo declarar y DECLARO LA
IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha
20.10.2020, decretando la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución,
CONDENANDO A LA MERCANTIL, BARLOVENTO MADRID, S.L a pagar a la trabajadora la cantidad de 7.469,36 euros en concepto de indemnización, y la de 3.154,32 euros
en concepto de salarios de tramitación.
ESTIMANDO la demanda formulada por LAURA BATISTA PEREIRA contra la Empresa BARLOVENTO MADRID, S.L sobre CANTIDAD, debo condenar y CONDENO a
dicha demandada a pagar a la trabajadora la suma de 938,32 EUROS, más el 10 por 100 de
la misma en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los CINCO
DÍAS siguientes a la notificación de la presente. y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario
del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros
en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4684-0000-61-1381-20 del
BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de
pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de
una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital
coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

La Magistrada.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BARLOVENTO
MADRID SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20210424-13

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.