Brea de Tajo (BOCM-20210423-53)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 96

VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

Pág. 219

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BREA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público (que se ha llevado a cabo mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 20 de enero de 2021, y en el tablón de edictos del
Ayuntamiento) ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de
aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 30 de diciembre de 2020, del
expediente de modificación de créditos número 3/2020 dentro del presupuesto de 2020 en
la modalidad de crédito extraordinario y de suplemento de crédito, financiado mediante
anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones y mediante mayores ingresos, expediente cuyo contenido se detalla a continuación:
El resumen contable del expediente es el siguiente:
Presupuesto de Gastos
Descripción
Capítulo 6

Inversiones

Capítulo 2

Gastos corrientes

Créditos iniciales

TOTAL

Crédito extraordinario

Créditos finales

0,00

47.276,87 €

47.276,87 €

15.000

41.129,03 €

56.129,03 €

15.000

88.405,90 €

103.405,90 €

Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo a mayores ingresos sobre los previstos, y con cargo a baja de crédito en otra aplicación de acuerdo con el siguiente detalle:
Altas en Concepto de Ingresos
Descripción
Capítulo 4

Presupuestado

Transferencias corrientes
TOTAL INGRESOS

Reconocidos

184.883,00 €

224.032,43€

184.883,00 €

224.032,43 €

Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Descripción
Capítulo 2

Gastos corrientes

Créditos iniciales

Bajas o anulaciones

Créditos finales

70000

49256,47

20.743,53

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

BOCM-20210423-53

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: