Madrid número 15 (BOCM-20210423-130)
Procedimiento 979/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
130
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 979/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MARIA LUISA MARIÑO CASAL frente a BACCI SOURCING & CONSULTING,
SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 98/2021
En Madrid, a 20 de marzo de 2021.
Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº15 de Madrid (Refuerzo) ha
visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº 979/2020 seguidos entre las
partes, de una como demandante Dña. MARIA LUISA MARIÑO CASAL asistida y representada por la Letrada Dña. María Reyes Rivallo Vera y de la otra como demandada la entidad BACCI SOURCING & CONSULTING S.L. que no comparece, siendo citado FOGASA, que tampoco comparece; sobre DESPIDO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que con fecha 10 de septiembre de 2020 se presentó demanda ante el Registro General de los Juzgados de lo Social, que correspondió a este Juzgado por reparto y
admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación
previa, que tuvo lugar el día 18 de marzo de 2021.
SEGUNDO.- En el acto del juicio compareció únicamente la parte actora, que se ratificó en su escrito de demanda. Practicada la prueba admitida con el resultado que obra en
autos y uniéndose a los mismos, elevó sus conclusiones a definitivas y quedaron los autos
conclusos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales.
FALLO
Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no
hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le
BOCM-20210423-130
Que estimando la demanda interpuesta por Dña. MARIA LUISA MARIÑO CASAL
frente a BACCI SOURCING & CONSULTING S.L., debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y CONDENO a la parte demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma
de 4.746,58 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la
fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 123,29 euros/día;
debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
130
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 979/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MARIA LUISA MARIÑO CASAL frente a BACCI SOURCING & CONSULTING,
SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 98/2021
En Madrid, a 20 de marzo de 2021.
Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº15 de Madrid (Refuerzo) ha
visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº 979/2020 seguidos entre las
partes, de una como demandante Dña. MARIA LUISA MARIÑO CASAL asistida y representada por la Letrada Dña. María Reyes Rivallo Vera y de la otra como demandada la entidad BACCI SOURCING & CONSULTING S.L. que no comparece, siendo citado FOGASA, que tampoco comparece; sobre DESPIDO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que con fecha 10 de septiembre de 2020 se presentó demanda ante el Registro General de los Juzgados de lo Social, que correspondió a este Juzgado por reparto y
admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación
previa, que tuvo lugar el día 18 de marzo de 2021.
SEGUNDO.- En el acto del juicio compareció únicamente la parte actora, que se ratificó en su escrito de demanda. Practicada la prueba admitida con el resultado que obra en
autos y uniéndose a los mismos, elevó sus conclusiones a definitivas y quedaron los autos
conclusos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales.
FALLO
Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no
hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le
BOCM-20210423-130
Que estimando la demanda interpuesta por Dña. MARIA LUISA MARIÑO CASAL
frente a BACCI SOURCING & CONSULTING S.L., debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y CONDENO a la parte demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma
de 4.746,58 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la
fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 123,29 euros/día;
debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.