Madrid número 21 (BOCM-20210423-142)
Procedimiento 937/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

Pág. 357

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
142

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 937/2020-A de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de Dña. JULIANA JARAMILLO LOPEZ frente a TOP LIMPI SERVICES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña. JULIANA JARAMILLO
LÓPEZ contra la empresa TOP LIMPI SERVICES, S.L., y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado el 26/06/2020, condenando a la demandada a estar
y pasar por dicha declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le abone la indemnización de 536,58 euros; condenándole en el supuesto que opte por la readmisión a que
le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el 3/07/2020 en
que encontró un nuevo empleo, a razón del salario declarado probado en el hecho primero;
debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante
este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. JULIANA JARAMILLO LÓPEZ contra la empresa TOP LIMPI SERVICES, sobre reclamación
de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le abone la cantidad
de 444,47 euros y al abono del 10 por 100 de interés por mora.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-61-0937-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

PUBLICACION: Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, en el siguiente día estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

BOCM-20210423-142

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.