Madrid número 3 (BOCM-20210423-102)
Procedimiento 931/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 303
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 931/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES MARTIN NIELLA frente a
LAS HADAS DE TORRELODONES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 113/2021
En la Villa de Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma Sra. Dª BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº
931/2020 sobre Despido y Cantidad, seguidos a instancia de Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍN NIELLA, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado D.
Javier Langa Guillén, contra la Empresa LAS HADAS DE TORRELODONES, S.L, como
demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, con citación asimismo
del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la defensa y representación públicas que le
son propias, se procede a dictar, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente resolución.
Estimando la demanda formulada por MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍN NIELLA contra la Empresa LAS HADAS DE TORRELODONES, S.L sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha
30.06.2020, decretando la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día
por los litigantes, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, y condenando a
la mercantil, LAS HADAS DE TORRELODONES, S.L a pagar a la trabajadora la cantidad de 1.699,82 euros en concepto de indemnización, y la de 2.309,63 euros en concepto
de salarios de tramitación.
Estimando la demanda formulada por MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍN NIELLA contra la Empresa LAS HADAS DE TORRELODONES, S.L sobre cantidad, debo
condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la trabajadora la suma de 1.024,17 euros,
más el 10% de la misma en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente y designando Letrado o graduado social
colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica
gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300
euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2501-0000-61-0931-20
del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en
el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Cien-
BOCM-20210423-102
FALLO
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 303
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 931/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES MARTIN NIELLA frente a
LAS HADAS DE TORRELODONES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 113/2021
En la Villa de Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma Sra. Dª BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº
931/2020 sobre Despido y Cantidad, seguidos a instancia de Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍN NIELLA, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado D.
Javier Langa Guillén, contra la Empresa LAS HADAS DE TORRELODONES, S.L, como
demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, con citación asimismo
del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la defensa y representación públicas que le
son propias, se procede a dictar, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente resolución.
Estimando la demanda formulada por MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍN NIELLA contra la Empresa LAS HADAS DE TORRELODONES, S.L sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha
30.06.2020, decretando la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día
por los litigantes, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, y condenando a
la mercantil, LAS HADAS DE TORRELODONES, S.L a pagar a la trabajadora la cantidad de 1.699,82 euros en concepto de indemnización, y la de 2.309,63 euros en concepto
de salarios de tramitación.
Estimando la demanda formulada por MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍN NIELLA contra la Empresa LAS HADAS DE TORRELODONES, S.L sobre cantidad, debo
condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la trabajadora la suma de 1.024,17 euros,
más el 10% de la misma en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente y designando Letrado o graduado social
colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica
gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300
euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2501-0000-61-0931-20
del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en
el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Cien-
BOCM-20210423-102
FALLO