Madrid número 22 (BOCM-20210423-75)
Procedimiento 790/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
75
MADRID NÚMERO 22
EDICTO
Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 22.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 790/2019 instados por Procurador Dña. ROSARIO GUIJARRO DE ABIA en nombre y representación de
Dña. LEILA MARIELA ORTEGA ROMAN contra D. ADOLFO NUÑEZ en los que se ha
dictado en fecha 22/03/2021 sentencia nº 154/2021 cuyo fallo es la siguiente:
“Que estimando la demanda formulada por DOÑA LEILA MARIELA ORTEGA ROMAN representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Guijarro de Abia
contra DON ADOLFO NUÑEZ, en situación procesal de rebeldía, fijándose las siguientes
medidas en relación con los hijos menores:
Patria potestad compartida por ambos progenitores.
Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor Jana Mariette Núñez
Ortega.
Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija menor de 150 euros mensuales a cargo de Don Adolfo Núñez. La referida cantidad será abonada por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, importe que se actualizará anualmente, con efectos de uno
de enero de cada año, en función de la variación que experimente el Índice de Precios al
Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que, en el futuro,
pudiera sustituirle. Los gastos extraordinarios por mitad, y sin establecimiento de régimen
de visitas.
No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas.
Contra la presente resolución pueden las partes interponer, en el plazo de veinte días y
ante este mismo Juzgado, recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de
Madrid conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta del expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo concepto que se trata de un “Recurso” seguido del código y tipo
de recurso de que se trate, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley
Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. ADOLFO NUÑEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar
la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 22 de marzo de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.268/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210423-75
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Doña Amalia Rodríguez Ranchal
Jueza del juzgado de 1º instancia nº 22 de esta ciudad.”
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
75
MADRID NÚMERO 22
EDICTO
Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 22.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 790/2019 instados por Procurador Dña. ROSARIO GUIJARRO DE ABIA en nombre y representación de
Dña. LEILA MARIELA ORTEGA ROMAN contra D. ADOLFO NUÑEZ en los que se ha
dictado en fecha 22/03/2021 sentencia nº 154/2021 cuyo fallo es la siguiente:
“Que estimando la demanda formulada por DOÑA LEILA MARIELA ORTEGA ROMAN representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Guijarro de Abia
contra DON ADOLFO NUÑEZ, en situación procesal de rebeldía, fijándose las siguientes
medidas en relación con los hijos menores:
Patria potestad compartida por ambos progenitores.
Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor Jana Mariette Núñez
Ortega.
Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija menor de 150 euros mensuales a cargo de Don Adolfo Núñez. La referida cantidad será abonada por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, importe que se actualizará anualmente, con efectos de uno
de enero de cada año, en función de la variación que experimente el Índice de Precios al
Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que, en el futuro,
pudiera sustituirle. Los gastos extraordinarios por mitad, y sin establecimiento de régimen
de visitas.
No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas.
Contra la presente resolución pueden las partes interponer, en el plazo de veinte días y
ante este mismo Juzgado, recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de
Madrid conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta del expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo concepto que se trata de un “Recurso” seguido del código y tipo
de recurso de que se trate, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley
Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. ADOLFO NUÑEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar
la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 22 de marzo de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.268/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210423-75
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Doña Amalia Rodríguez Ranchal
Jueza del juzgado de 1º instancia nº 22 de esta ciudad.”