Madrid número 1 (BOCM-20210423-90)
Procedimiento 529/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

Pág. 283

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
90

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 529/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de LA FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION frente a
KERPA OBRAS Y SERVICIOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda por reclamación de cantidades, condeno a la empresa demandada KERPA OBRAS Y SERVICIOS SLU al pago de 8346, 60 euros (incluido el 20%
por demora) a la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN.
NOTIFÍQUESE la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que,
contra la misma, cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, para ante la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante éste Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de la
notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el
recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado
de lo Social nº 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro
para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del BANCO DE SANTANDER; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de Suplicación” de la cantidad de 300’00 euros, efectuado
en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
Así lo pronuncia, manda, y firma: Doña Amaya Olivas Díaz, Magistrada Titular del
Social nº 1 de Madrid.
PUBLICACIÓN. En el día de hoy, la Magistrada ha leído y publicado la Sentencia en
Audiencia Pública. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.181/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210423-90

Y para que sirva de notificación en legal forma a KERPA OBRAS Y SERVICIOS SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.