Madrid número 4 (BOCM-20210423-110)
Procedimiento 502/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 502/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CARMEN LUCIANA BOSCA RUOTTA frente a INTERCHANGE SPAIN SA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 94/2021
En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de
refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Madrid, los autos n.º 502/2020, seguidos a
instancia D.ª CARMEN LUCIANA BOSCA RUOTTA, asistida por la Graduada Social D.ª
Alicia López Carmona, contra INTERCHANGE SPAIN, S.A.U., habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen sobre despido.
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D.ª Carmen Luciana Bosca Ruotta
frente a Interchange Spain, S.A.U.:
1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D.ª Carmen Luciana Bosca Ruotta efectuado por Interchange Spain, S.A.U.
2.- Condeno a Interchange Spain, S.A.U., a la readmisión de D.ª Carmen Luciana Bosca Ruotta en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección
de la empleadora, al pago a la demandante de una indemnización en la cuantía de 9.961,04
euros, de la que se habrá que deducir la suma de 5.952,55 euros ya abonada por tal concepto.
La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su
firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.
- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con
el límite de la responsabilidad legalmente establecida para el citado organismo.
MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
BOCM-20210423-110
- En el caso de que se opte por la readmisión, la demandada deberá pagar a la accionante los salarios de tramitación, a razón de 54,88 euros/día, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su
descuento de los salarios de tramitación.
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 502/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CARMEN LUCIANA BOSCA RUOTTA frente a INTERCHANGE SPAIN SA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 94/2021
En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de
refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Madrid, los autos n.º 502/2020, seguidos a
instancia D.ª CARMEN LUCIANA BOSCA RUOTTA, asistida por la Graduada Social D.ª
Alicia López Carmona, contra INTERCHANGE SPAIN, S.A.U., habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen sobre despido.
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D.ª Carmen Luciana Bosca Ruotta
frente a Interchange Spain, S.A.U.:
1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D.ª Carmen Luciana Bosca Ruotta efectuado por Interchange Spain, S.A.U.
2.- Condeno a Interchange Spain, S.A.U., a la readmisión de D.ª Carmen Luciana Bosca Ruotta en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección
de la empleadora, al pago a la demandante de una indemnización en la cuantía de 9.961,04
euros, de la que se habrá que deducir la suma de 5.952,55 euros ya abonada por tal concepto.
La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su
firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.
- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con
el límite de la responsabilidad legalmente establecida para el citado organismo.
MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
BOCM-20210423-110
- En el caso de que se opte por la readmisión, la demandada deberá pagar a la accionante los salarios de tramitación, a razón de 54,88 euros/día, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su
descuento de los salarios de tramitación.