Madrid número 4 (BOCM-20210423-111)
Procedimiento 501/2020
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 314
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
111
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DON ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Social n.º 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 501/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA ALBA PAVÓN PASTOR frente a VIRTUAL RECALL, S. L., sobre
despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 110/2021
En Madrid, a 25 de marzo de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones
de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Madrid, los autos n.º 501/2020, seguidos a instancia de DOÑA ALBA PAVÓN PASTOR, asistida por la Letrada doña Marta
Alonso Carmona, frente a VIRTUAL RECALL, S. L.., habiéndose dado intervención al
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y al MINISTERIO FISCAL, que no comparecen,
sobre despido y reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Alba Pavón Pastor frente a Virtual Recall, S. L.:
1. Declaro la nulidad del despido de doña Alba Pavón Pastor efectuado por Virtual
Recall, S. L.
2. Condeno a Virtual Recall, S. L., a la readmisión de doña Alba Pavón Pastor, en
las mismas condiciones, en su puesto de trabajo, así como al abono a la misma de los salarios dejados de percibir, a razón de 25,32 euros/día, desde la fecha del despido hasta la de
su incorporación de nuevo a la empresa, sin perjuicio de realizar los oportunos descuentos
de los salarios cobrados por la realización de un trabajo posterior.
Modo impugnación: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta
sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación,
designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar
en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros —con n.º
2502-0000-0501-20 de Banco Santander—, aportando el resguardo acreditativo, aportando
resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).
Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA-JUEZ
BOCM-20210423-111
3. Condeno, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.
Pág. 314
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
111
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DON ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Social n.º 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 501/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA ALBA PAVÓN PASTOR frente a VIRTUAL RECALL, S. L., sobre
despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 110/2021
En Madrid, a 25 de marzo de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones
de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Madrid, los autos n.º 501/2020, seguidos a instancia de DOÑA ALBA PAVÓN PASTOR, asistida por la Letrada doña Marta
Alonso Carmona, frente a VIRTUAL RECALL, S. L.., habiéndose dado intervención al
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y al MINISTERIO FISCAL, que no comparecen,
sobre despido y reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Alba Pavón Pastor frente a Virtual Recall, S. L.:
1. Declaro la nulidad del despido de doña Alba Pavón Pastor efectuado por Virtual
Recall, S. L.
2. Condeno a Virtual Recall, S. L., a la readmisión de doña Alba Pavón Pastor, en
las mismas condiciones, en su puesto de trabajo, así como al abono a la misma de los salarios dejados de percibir, a razón de 25,32 euros/día, desde la fecha del despido hasta la de
su incorporación de nuevo a la empresa, sin perjuicio de realizar los oportunos descuentos
de los salarios cobrados por la realización de un trabajo posterior.
Modo impugnación: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta
sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación,
designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar
en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros —con n.º
2502-0000-0501-20 de Banco Santander—, aportando el resguardo acreditativo, aportando
resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).
Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA-JUEZ
BOCM-20210423-111
3. Condeno, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.