Madrid número 93 (BOCM-20210423-85)
Procedimiento 370/2018
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BOCM
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
85
MADRID NÚMERO 93
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 370/2018, entre don Mac Cyprian Emetuche Onyeogazalam y doña María Ángeles Vilches Castrejo, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del
tenor literal siguiente:
Sentencia número 400/2019
En Madrid, a 023 de octubre de 2019.—Vistos por su señoría doña María Esperanza
de Ancas Benavente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de
Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso número 370/2018, seguidos a instancias de don Mac Cyprian Emetuche Onyeogazalam, representado por el procurador don Ramón Blanco Blanco, asistido del letrado don Domingo Javier Martín Sánchez, contra doña
María Ángeles Vilches Castrejo, en situación de rebeldía procesal, en nombre de S. M. el
Rey, dicto la presente sentencia con base en los siguientes:
Fallo
BOCM-20210423-85
Estimo la demanda de divorcio formulada por el procurador de los tribunales don Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación procesal de don Mac Cyprian Emetuche
Onyeogazalam, y decreto disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Mac
Cyprian Emetuche Onyeogazalam y doña María Ángeles Vilches Castrejo, contraído en
Madrid el día 10 de julio de 2009.
No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50
euros, en la cuenta 4341-0000-33-0370-18 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, y en el campo “observaciones
o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 4341-0000-33-0370-18.
Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro
Civil Único en el que se inscribió el vínculo matrimonial para que se haga la oportuna anotación en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecte.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La magistrada-juez.
Y para que sirva de notificación a doña María Ángeles Vilches Castrejo, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 9 de junio de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(02/12.796/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 278
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VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
85
MADRID NÚMERO 93
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 370/2018, entre don Mac Cyprian Emetuche Onyeogazalam y doña María Ángeles Vilches Castrejo, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del
tenor literal siguiente:
Sentencia número 400/2019
En Madrid, a 023 de octubre de 2019.—Vistos por su señoría doña María Esperanza
de Ancas Benavente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de
Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso número 370/2018, seguidos a instancias de don Mac Cyprian Emetuche Onyeogazalam, representado por el procurador don Ramón Blanco Blanco, asistido del letrado don Domingo Javier Martín Sánchez, contra doña
María Ángeles Vilches Castrejo, en situación de rebeldía procesal, en nombre de S. M. el
Rey, dicto la presente sentencia con base en los siguientes:
Fallo
BOCM-20210423-85
Estimo la demanda de divorcio formulada por el procurador de los tribunales don Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación procesal de don Mac Cyprian Emetuche
Onyeogazalam, y decreto disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Mac
Cyprian Emetuche Onyeogazalam y doña María Ángeles Vilches Castrejo, contraído en
Madrid el día 10 de julio de 2009.
No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50
euros, en la cuenta 4341-0000-33-0370-18 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, y en el campo “observaciones
o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 4341-0000-33-0370-18.
Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro
Civil Único en el que se inscribió el vínculo matrimonial para que se haga la oportuna anotación en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecte.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La magistrada-juez.
Y para que sirva de notificación a doña María Ángeles Vilches Castrejo, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 9 de junio de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(02/12.796/21)
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