Madrid número 2 (BOCM-20210423-98)
Procedimiento 201/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 297
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 201/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. TOMAS SARMENTERO LLORENTE frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), SOLYTRI ESPAÑOLA SA y INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad
social se ha dictado la siguiente resolución:
ESTIMO la demandada interpuesta por D. Tomás Sarmentero Llorente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), y la empresa SOLYTRI ESPAÑOLA, S.A., reconociendo que prestó servicios para la empresa Solytri Española, S.A., entre el 31 de octubre de 1969 al 31 de julio de 1971; siendo la empresa Solytri Española, S.A., responsable
de la falta de cotización, declarando la responsabilidad principal de la empresa Solytri Española, y subsidiaria del INSS y TGSS y su obligación de anticipar el pago de tales diferencia de la prestación al demandante.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese esta sentencia a las parte advirtiendo que contra ella podrá interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de ésta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros
acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista,
incorporándolo a éste Juzgado con el anuncio del recurso. El depósito y consignación deberá
ser ingresado a nombre del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del Banco Santander. La transferencia bancaria deberá
efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 indicando en el campo Observaciones/Concepto de la Transferencia el nº 2500 0000 00 y nº de procedimiento con cuatro
dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500 0000 00 y
nº de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
BOCM-20210423-98
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOLYTRI ESPAÑOLA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 297
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 201/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. TOMAS SARMENTERO LLORENTE frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), SOLYTRI ESPAÑOLA SA y INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad
social se ha dictado la siguiente resolución:
ESTIMO la demandada interpuesta por D. Tomás Sarmentero Llorente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), y la empresa SOLYTRI ESPAÑOLA, S.A., reconociendo que prestó servicios para la empresa Solytri Española, S.A., entre el 31 de octubre de 1969 al 31 de julio de 1971; siendo la empresa Solytri Española, S.A., responsable
de la falta de cotización, declarando la responsabilidad principal de la empresa Solytri Española, y subsidiaria del INSS y TGSS y su obligación de anticipar el pago de tales diferencia de la prestación al demandante.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese esta sentencia a las parte advirtiendo que contra ella podrá interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de ésta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros
acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista,
incorporándolo a éste Juzgado con el anuncio del recurso. El depósito y consignación deberá
ser ingresado a nombre del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del Banco Santander. La transferencia bancaria deberá
efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 indicando en el campo Observaciones/Concepto de la Transferencia el nº 2500 0000 00 y nº de procedimiento con cuatro
dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500 0000 00 y
nº de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
BOCM-20210423-98
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOLYTRI ESPAÑOLA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
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