Madrid número 39 (BOCM-20210423-178)
Procedimiento 1226/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 96

VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

Pág. 409

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
178

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1226/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JOSE VINICIO SANTAMARIA SALAZAR frente a FOGASA y TAPYCOM RESTAURACION S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por JOSÉ VINICIO SANTAMARÍA SALAZAR contra la Empresa TAPYCOM RESTAURACIÓN, S.L sobre Despido, debo declarar
y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador
el 01.10.2020, decretando la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución,
y CONDENANDO A LA MERCANTIL a pagar al trabajador la suma de 2.942,62 euros en
concepto de indemnización por despido, y la suma de 3.151,38 euros en concepto de salarios
de tramitación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma. Se advierte al recurrente que no fuese
trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho
de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
nº 4283-0000-61-1226-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación
de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente
mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diez de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.227/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210423-178

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TAPYCOM RESTAURACION S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.