Madrid número 15 (BOCM-20210423-129)
Procedimiento 1125/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 96

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1125/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. VICTOR JAVIER ESQUINAS CASTELLANOS, D./Dña. ROSA MARIA
SANTILLANA MUÑOZ, D./Dña. VICTOR MAURICIO GIL GRANDE y D./Dña. ANIS
FAOUAZ ABI KHALIL frente a PIALLO JUWELEN UND SCHMCKGROSSHANDEL
MBH sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
Se estima la demanda formulada frente a PIALLO JUWELEN UND
SCHMCKGROSSHANDEL MBH, condenando a la demandada PIALLO JUWELEN
UND SCHMCKGROSSHANDEL MBH con CIF N0381147H, a abonar a los actores:
- A Dª Rosa María Santillana Muñoz, 7.246,26 euros brutos.
- A D. Anis Faouaz abi Khalil, 3.351,60 euros brutos.
- A D. Víctor Mauricio Gil Grande, 6.428,55 euros y
- A D. D. Víctor Javier Esquinas Castellanos, 5.448,51 euros brutos.
A todos ellos, les corresponde un incremento del 10 por 100 de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET) desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la
firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutible determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191
de la LRJS se advierte que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:
ANUNCIO DEL RECURSO artículo 194 LRJS
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.

Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como
depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.
DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR DEPÓSITO

BOCM-20210423-129

DEPÓSITO Art. 229 LRJS