Madrid (BOCM-20210423-47)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Hacienda y Personal. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 207
El seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del Presupuesto, sin
perjuicio de la competencia de la Agencia Tributaria Madrid respecto de la ejecución del Presupuesto de ingresos.
g) La coordinación y asesoramiento en materia presupuestaria a las distintas áreas
de gobierno, áreas delegadas, distritos, organismos públicos y sociedades mercantiles municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
h) La elaboración de estudios, informes y dictámenes presupuestarios en relación
con todo proyecto de ordenanza, reglamento, resolución o acuerdo, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o una disminución de los ingresos del Ayuntamiento de Madrid, respecto de los autorizados y
previstos en el Presupuesto, o que pudiera comprometer fondos de ejercicios futuros, en los términos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondiente. Esta competencia se desarrollará en coordinación con la Agencia Tributaria Madrid, de acuerdo con sus respectivas competencias.
i) El informe previo de los gastos plurianuales y de los expedientes de contratación
de tramitación anticipada del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos en los términos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondiente.
j) La coordinación en la realización de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de objetivos programados.
k) La elaboración de los planes financieros que hubiera que realizar por la Administración municipal.
l) La elaboración de la propuesta del presupuesto anual de las secciones presupuestarias de “endeudamiento” y “créditos globales y fondo de contingencia”, así
como su ejecución.
2. Delegar en la Dirección General de Costes y Gestión de Personal del Área de Gobierno de Hacienda y Personal la siguiente competencia:
Dictar instrucciones relativas a la elaboración del anteproyecto del capítulo 1 de los
presupuestos de los organismos públicos.
Segundo. Informe de contenido presupuestario.—De conformidad con lo previsto en
el artículo 58.3 del Reglamento Orgánico de Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, el informe de contenido presupuestario previsto en el artículo 101.3 y
en la disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobados por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, respecto de aquellos contratos en que dicho Texto Refundido resulte de aplicación, corresponderá a la Dirección General de Presupuestos del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.
Tercero. Régimen de delegaciones.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente decreto abarcarán tanto la facultad
de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de
revisión corresponderá, igualmente, al órgano administrativo que hubiera dictado el acto
objeto de recurso.
Cuarto. Tramitación de procedimientos.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por órganos distintos de los competentes de
acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten
competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Quinto. Derogación.—Queda sin efecto el Decreto de 30 de julio de 2019, de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, de delegación de competencias en
materia presupuestaria.
Sexto. Efectos.—El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin
perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Madrid, a 31 de marzo de 2021.—La delegada del Área de Gobierno de Hacienda y
Personal, Engracia Hidalgo Tena.
(03/13.051/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210423-47
f)
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 207
El seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del Presupuesto, sin
perjuicio de la competencia de la Agencia Tributaria Madrid respecto de la ejecución del Presupuesto de ingresos.
g) La coordinación y asesoramiento en materia presupuestaria a las distintas áreas
de gobierno, áreas delegadas, distritos, organismos públicos y sociedades mercantiles municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
h) La elaboración de estudios, informes y dictámenes presupuestarios en relación
con todo proyecto de ordenanza, reglamento, resolución o acuerdo, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o una disminución de los ingresos del Ayuntamiento de Madrid, respecto de los autorizados y
previstos en el Presupuesto, o que pudiera comprometer fondos de ejercicios futuros, en los términos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondiente. Esta competencia se desarrollará en coordinación con la Agencia Tributaria Madrid, de acuerdo con sus respectivas competencias.
i) El informe previo de los gastos plurianuales y de los expedientes de contratación
de tramitación anticipada del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos en los términos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondiente.
j) La coordinación en la realización de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de objetivos programados.
k) La elaboración de los planes financieros que hubiera que realizar por la Administración municipal.
l) La elaboración de la propuesta del presupuesto anual de las secciones presupuestarias de “endeudamiento” y “créditos globales y fondo de contingencia”, así
como su ejecución.
2. Delegar en la Dirección General de Costes y Gestión de Personal del Área de Gobierno de Hacienda y Personal la siguiente competencia:
Dictar instrucciones relativas a la elaboración del anteproyecto del capítulo 1 de los
presupuestos de los organismos públicos.
Segundo. Informe de contenido presupuestario.—De conformidad con lo previsto en
el artículo 58.3 del Reglamento Orgánico de Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, el informe de contenido presupuestario previsto en el artículo 101.3 y
en la disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobados por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, respecto de aquellos contratos en que dicho Texto Refundido resulte de aplicación, corresponderá a la Dirección General de Presupuestos del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.
Tercero. Régimen de delegaciones.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente decreto abarcarán tanto la facultad
de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de
revisión corresponderá, igualmente, al órgano administrativo que hubiera dictado el acto
objeto de recurso.
Cuarto. Tramitación de procedimientos.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por órganos distintos de los competentes de
acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten
competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Quinto. Derogación.—Queda sin efecto el Decreto de 30 de julio de 2019, de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, de delegación de competencias en
materia presupuestaria.
Sexto. Efectos.—El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin
perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Madrid, a 31 de marzo de 2021.—La delegada del Área de Gobierno de Hacienda y
Personal, Engracia Hidalgo Tena.
(03/13.051/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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