Andalucía (BOCM-20210423-73)
Granada. Sala de lo Social. Procedimiento 41/2021
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BOCM
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
73
ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
Doña Laura Tapia Ceballos, letrada de la Administración de Justicia de Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede Granada.
Certifico: En el recurso de suplicación número 41/2021 se ha dictado resolución, cuyo
encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Ilustrísimo señor don José Manuel González Viñas, Presidente; ilustrísimo señor don
Jorge Luís Ferrer González e ilustrísimo señor don Rafael Fernández López, magistrados.—En la ciudad de Granada, a 8 de abril de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, compuesta por los ilustrísimos señores magistrados citados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente sentencia: en el recurso de suplicación número 41/21, interpuesto
por don Luis Gerardo Cobo Valencia, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social
número 4 de Almería, en fecha 18 de diciembre de 2019, en autos número 1378/2018, ha
sido ponente el ilustrísimo señor magistrado don José Manuel González Viñas.
Que estimando como estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Gerardo Cobo Valencia contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 4 de Almería, en fecha 18 de diciembre de 2019, en autos número 1378/2018, seguidos a su instancia,
en reclamación por despido, contra Lavados Transfermane, S. L., Grupo Constan Servicios
Empresariales, S. L., SPN Empauxer, S. L., Fondo de Garantía Salarial y ministerio fiscal, debemos reconocer y reconocemos como antigüedad del recurrente la de 3 de mayo de 2007
frente a la reconocida por la sentencia recurrida, confirmándose en todo lo restante.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación
para la unificación de doctrina que previene el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala, dentro de los diez días siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 221,
debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los artículos 229 y 230
de la misma, siendo la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander, oficina calle Reyes Católicos, número 36, de esta capital, con número 1758.0000.80.41/21. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse
en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el
beneficiario y en “concepto” se consignarán los dieciséis dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.41/21. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos
requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación al demandado, SPN Empauxer, S. L., cuyo
actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el Boletín Oficial de
la Provincia.
Dado en Granada, a 8 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/13.026/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210423-73
Fallo
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
73
ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
Doña Laura Tapia Ceballos, letrada de la Administración de Justicia de Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede Granada.
Certifico: En el recurso de suplicación número 41/2021 se ha dictado resolución, cuyo
encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Ilustrísimo señor don José Manuel González Viñas, Presidente; ilustrísimo señor don
Jorge Luís Ferrer González e ilustrísimo señor don Rafael Fernández López, magistrados.—En la ciudad de Granada, a 8 de abril de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, compuesta por los ilustrísimos señores magistrados citados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente sentencia: en el recurso de suplicación número 41/21, interpuesto
por don Luis Gerardo Cobo Valencia, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social
número 4 de Almería, en fecha 18 de diciembre de 2019, en autos número 1378/2018, ha
sido ponente el ilustrísimo señor magistrado don José Manuel González Viñas.
Que estimando como estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Gerardo Cobo Valencia contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 4 de Almería, en fecha 18 de diciembre de 2019, en autos número 1378/2018, seguidos a su instancia,
en reclamación por despido, contra Lavados Transfermane, S. L., Grupo Constan Servicios
Empresariales, S. L., SPN Empauxer, S. L., Fondo de Garantía Salarial y ministerio fiscal, debemos reconocer y reconocemos como antigüedad del recurrente la de 3 de mayo de 2007
frente a la reconocida por la sentencia recurrida, confirmándose en todo lo restante.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación
para la unificación de doctrina que previene el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala, dentro de los diez días siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 221,
debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los artículos 229 y 230
de la misma, siendo la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander, oficina calle Reyes Católicos, número 36, de esta capital, con número 1758.0000.80.41/21. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse
en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el
beneficiario y en “concepto” se consignarán los dieciséis dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.41/21. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos
requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación al demandado, SPN Empauxer, S. L., cuyo
actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el Boletín Oficial de
la Provincia.
Dado en Granada, a 8 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/13.026/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210423-73
Fallo