Madrid número 15 (BOCM-20210423-131)
Ejecución 7/2021
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
131
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA DOLORES MARÍN RELANZÓN, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 7/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON OSWALDO RAFAEL VALLEJOS ÁLVAREZ frente a FOGASA y INTERCAMBIADORES EUROPEOS, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Se acuerda ejecución provisional de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2020,
requiriendo a la ejecutada a fin de que en el plazo de tres días:
— Proceda a la reincorporación del actor a su puesto de trabajo con percepción de la
retribución fijada en el título ejecutivo de 1.213,32 euros/mes brutos con prorrata de pagas
extraordinarias o en su caso, manifieste en el mismo plazo si opta por la exoneración en la
prestación de los servicios durante la sustanciación del recurso de suplicación y ello, sin
perjuicio de continuación en el devengo retributivo.
— En el supuesto de desatención de la obligación de incorporación o falta de indicación sobre exoneración en la prestación de los servicios se advierte a la ejecutada de la continuidad de la ejecución con adopción de medidas que permitan la percepción de la retribución con periodicidad mensual, despachando ejecución en tantas ocasiones como fuese
necesario por una cantidad equivalente a seis meses de salario despacho del importe correspondiente así como el resto de medidas previstas en el artículo 284 de la LRJS y
— se requiere a la parte actora a fin de que tan pronto le conste la reposición de la retribución lo ponga en conocimiento del Servicio Público de Empleo Estatal a fin de que se
proceda a la suspensión de la prestación por desempleo en los términos previstos en la
LGSS.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2513-0000-64-0007-21 y para pagos en
ventanilla 2513-0000-64-0007-21.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 25 de febrero de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.342/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210423-131
Y para que sirva de notificación en legal forma a INTERCAMBIADORES
EUROPEOS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
131
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA DOLORES MARÍN RELANZÓN, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 7/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON OSWALDO RAFAEL VALLEJOS ÁLVAREZ frente a FOGASA y INTERCAMBIADORES EUROPEOS, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Se acuerda ejecución provisional de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2020,
requiriendo a la ejecutada a fin de que en el plazo de tres días:
— Proceda a la reincorporación del actor a su puesto de trabajo con percepción de la
retribución fijada en el título ejecutivo de 1.213,32 euros/mes brutos con prorrata de pagas
extraordinarias o en su caso, manifieste en el mismo plazo si opta por la exoneración en la
prestación de los servicios durante la sustanciación del recurso de suplicación y ello, sin
perjuicio de continuación en el devengo retributivo.
— En el supuesto de desatención de la obligación de incorporación o falta de indicación sobre exoneración en la prestación de los servicios se advierte a la ejecutada de la continuidad de la ejecución con adopción de medidas que permitan la percepción de la retribución con periodicidad mensual, despachando ejecución en tantas ocasiones como fuese
necesario por una cantidad equivalente a seis meses de salario despacho del importe correspondiente así como el resto de medidas previstas en el artículo 284 de la LRJS y
— se requiere a la parte actora a fin de que tan pronto le conste la reposición de la retribución lo ponga en conocimiento del Servicio Público de Empleo Estatal a fin de que se
proceda a la suspensión de la prestación por desempleo en los términos previstos en la
LGSS.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2513-0000-64-0007-21 y para pagos en
ventanilla 2513-0000-64-0007-21.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 25 de febrero de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.342/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210423-131
Y para que sirva de notificación en legal forma a INTERCAMBIADORES
EUROPEOS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .