Madrid número 32 (BOCM-20210423-161)
Ejecución 54/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 377
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
161
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 54/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDRES MACHO MUÑOZ frente a DENTAL MEDICAL FINANCE SL, GESTION DENTAL AGRUPADA OVIEDO S.L., CLIDENTIA SL y HOSPITAL DENTAL DE MADRID SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la
siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que con
fecha 01/03/2021 tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos,. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor DENTAL MEDICAL
FINANCE SL, HOSPITAL DENTAL DE MADRID SL, CLIDENTIA SL y GESTION
DENTAL AGRUPADA OVIEDO S.L. por un importe que, actualmente, asciende a
10.086,87 EUROS de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que
se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la
columna “Principal Pendiente”.
SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito,
aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:
Trabajador: Andrés Macho Muñoz.
Salario: 1.578,00.
Salario trámite: 0,00.
Indemnización: 0,00.
Abono FGS: 1.578,00.
PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los
trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus
empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva
consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el
presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
BOCM-20210423-161
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 377
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
161
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 54/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDRES MACHO MUÑOZ frente a DENTAL MEDICAL FINANCE SL, GESTION DENTAL AGRUPADA OVIEDO S.L., CLIDENTIA SL y HOSPITAL DENTAL DE MADRID SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la
siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que con
fecha 01/03/2021 tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos,. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor DENTAL MEDICAL
FINANCE SL, HOSPITAL DENTAL DE MADRID SL, CLIDENTIA SL y GESTION
DENTAL AGRUPADA OVIEDO S.L. por un importe que, actualmente, asciende a
10.086,87 EUROS de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que
se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la
columna “Principal Pendiente”.
SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito,
aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:
Trabajador: Andrés Macho Muñoz.
Salario: 1.578,00.
Salario trámite: 0,00.
Indemnización: 0,00.
Abono FGS: 1.578,00.
PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los
trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus
empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva
consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el
presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
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