Móstoles número 2 (BOCM-20210423-188)
Ejecución 267/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

Pág. 423

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
188

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 267/2019 (Ejecución:) de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ADELAIDA DEL CARMEN AGUIRRE NUÑEZ frente a PASTIVER LA CAÑADA, S.L. y VIENTO VILLANUEVA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.586,27 EUROS de principal; más 138,74 euros de intereses de mora y 817 euros calculados para intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado PASTIVER LA CAÑADA, S.L. y VIENTO VILLANUEVA S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele
nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. LOS TESTIMONIOS SE REMITIRÁN POR CORREO CERTIFICADO.
Una vez firme la presente resolución, archivense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de TRES DIAS a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya
sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la
constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en
la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de
constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de
poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PASTIVER LA CAÑADA, S.L. y VIENTO VILLANUEVA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.251/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210423-188

En Móstoles, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.