Madrid número 32 (BOCM-20210423-162)
Ejecución 220/2017
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

Pág. 379

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
162

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 220/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EUGENIA COMAN frente a KNEIPE SL, GESMONIDES
SL, D./Dña. IRENE CARRASCO AYUSO y MORENO & BROWN SL sobre Ejecución
de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que con
fecha 1/03/2021 tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos,. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor D./Dña. IRENE CARRASCO AYUSO, MORENO & BROWN SL, KNEIPE SL y GESMONIDES SL por un
importe que, actualmente, asciende a 80.875,84 de principal, de la que es/son acreedor/es,
entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para
cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.
SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito,
aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:
Trabajador: Eugenia Coman.
Salario: 5.224,80.
Salario trámite: 0,00.
Indemnización: 9.252,25.
Abono FGS: 14.477,05.

PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los
trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus
empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva
consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el
presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,

BOCM-20210423-162

FUNDAMENTOS JURÍDICOS