Madrid número 1 (BOCM-20210423-93)
Ejecución 13/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 96

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
93

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 13/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de ECONOCOM SERVICIOS SA frente a D./Dña. KEVIN ROUSSEL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a catorce de julio de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las presentes actuaciones se practicó liquidación de intereses, ascendiendo a la suma total de 18,07 EUROS.
SEGUNDO.- Dado el oportuno traslado a las partes por término de diez días, para que procedieran a impugnarla si les convenía, lo dejaron transcurrir sin hacer manifestación alguna.
TERCERO.- Consta consignado en la cuenta de este Juzgado la suma de 159,03 euros.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO.- No habiendo sido impugnada en el plazo previsto en el Art. 714 de L.E.C, la liquidación de intereses por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a
derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el art. 268 de la LJS.
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba la liquidación de intereses practicada por la suma de 18,07 EUROS a cuyo
pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.
Póngase a disposición las cantidades resultantes de la liquidación de intereses practicada, constando el número de cuenta de la parte ejecutante, procédase a transferir dicha cantidad, una vez firme esta resolución.

Si no aportara el número de cuenta, se procederá a expedir mandamiento de devolución, una vez concluida la mencionada crisis sanitaria y autorizado el acceso a los edificios
judiciales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y verificado el cobro de cantidades procédase al archivo de las actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

BOCM-20210423-93

Devuélvase a la ejecutada la cantidad 140,96 euros en concepto de sobrante, Se requiere a la parte ejecutada, a fin de que aporte el número de cuenta, con certificado de titularidad, a fin de realizar la transferencia bancaria a la misma, evitando de este modo que la parte tenga que desplazarse a la sede judicial, teniendo en cuenta la actual crisis sanitaria y la
consecuente limitación de acceso a los edificios judiciales.