Madrid número 32 (BOCM-20210423-164)
Ejecución 101/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

Pág. 383

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
164

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 101/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ISAAC BARBERA FERNANDEZ frente a GRUPO PRADENA
GESTIONES E INV INMOBILIARIAS SL y EQUIPO SOLAR XXII sobre Ejecución de
títulos judiciales se ha dictado resolución número 210/2021
DECRETO
En Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de fecha 2/12/2020 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor GRUPO PRADENA GESTIONES E INV INMOBILIARIAS SL y EQUIPO SOLAR XXII a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en
sentencia recaída en los mismos.
SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente
calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 34.670,74
EUROS, y 6.934,14 euros, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho
pago con su importe.
TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el
plazo señalado.
El deudor GRUPO PRADENA GESTIONES E INV INMOBILIARIAS SL había sido
declarado ya insolvente por decreto dictado el 14/9/2020 por el Juzgado de lo SOCIAL Nº 2
DE MOSTOLES- EJECUCION 12/2020.

ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el
procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina
disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá
carácter provisional.

BOCM-20210423-164

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