D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210423-43)
Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación y Juventud, e Ibermática, S. A., para la cesión de uso de licencias destinadas como recursos para uso con fines pedagógicos para los centros de Formación Profesional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 96

Octava
Extinción
Serán causas de resolución de este convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula séptima de este Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Incumplimiento de la finalidad para la que se firma este Convenio.
f) La denuncia o desistimiento unilateral del Convenio por cualquiera de las Partes,
manifestada por escrito a la otra Parte, con un mínimo de dos meses de antelación.
g) Cualquier causa sobrevenida que haga imposible la realización del objeto del Convenio.
h) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Los efectos de la resolución de este convenio se producirán con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Limitación de responsabilidad
La Consejería acepta estos Recursos Didácticos para el Centro con la accesibilidad que se
determine no pudiendo reclamar a Ibermática ni al fabricante de los productos ninguna indemnización ni compensación por razón de los vicios o defectos de los Recursos, ni por razón de los
daños y lesiones personales que estos pudieran ocasionar, ni por cualquier otro concepto.
En el caso de que, como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, una de
las partes causare daños o perjuicios a la otra, aquella que los hubiere ocasionado indemnizará por los mismos a la que los sufrió. No obstante, la responsabilidad máxima (contractual y extracontractual) y única de cualquiera de las partes, sus empleados, ejecutivos, y directores por todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia de
la ejecución del presente Convenio quedará limitada al resarcimiento de los daños y perjuicios efectivamente ocasionados y que fueren consecuencia inmediata (“daños directos”) del
incumplimiento de sus obligaciones, incluyendo costes legales razonables, con el límite de
una cantidad máxima de 10.000 euros.
Bajo ninguna circunstancia, ninguna de las partes, sus empleados, ejecutivos y directores serán responsables por daños y perjuicios que fueren consecuencia mediata o remota
del incumplimiento (“daños indirectos” incluyendo, sin que implique limitación, lucro cesante y pérdida de beneficios o economías previstas) aun cuando estos se pudieran prever
o aun cuando las partes hubieran sido informadas de la posibilidad de su ocurrencia.
Décima
El convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y, en especial, al contenido de los Convenios regulados en el artículo 49 de la misma.
El presente Convenio cuya naturaleza es administrativa se regirá por el derecho español común y ante cualquier controversia o cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la ejecución, interpretación, modificación o resolución del mismo, sin perjuicio de las facultades
encomendadas al respecto a la Comisión en la cláusula quinta del presente Convenio, las
Partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos competentes con sede en la ciudad de Madrid. de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los convenios específicos que se firmen en ejecución del presente Convenio de Colaboración respetarán en todo caso lo dispuesto en la normativa citada en el párrafo anterior.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio digitalmente.
Madrid, a 8 de marzo de 2021.—Por la Consejería de Educación y Juventud, Enrique
Ossorio Crespo.—Por Ibermática, S. A., Harry Garmendia Ayerza.

BOCM-20210423-43

Ley aplicable y Solución de controversias