D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210423-43)
Convenio – Convenio de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación y Juventud, e Ibermática, S. A., para la cesión de uso de licencias destinadas como recursos para uso con fines pedagógicos para los centros de Formación Profesional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Igualmente, la Consejería garantiza a Ibermática que los Centros de Destino respetarán en todo momento la legislación regional, nacional e internacional que resulte de aplicación. A tal fin, la Consejería recabará de los directores de los Centros de Destino una declaración jurada, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II al presente Convenio.
Ibermática se reserva el derecho de llevar a cabo las comprobaciones de buen uso que
estime oportunas. Con dicha finalidad, la Consejería se compromete a proporcionar diligentemente a Ibermática la información que ésta solicite en este sentido.
Tercera
Cumplimiento normativo
La Consejería garantiza que, en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los
acuerdos celebrados con Ibermática respeta, en todo momento, la legislación nacional e internacional que resulte de aplicación.
Cuarta
La ejecución del presente convenio de colaboración y de las actividades descritas en
el mismo puede suponer el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte.
Los intervinientes podrán asimismo comunicar, para el exclusivo fin de que actúen como
personas de contacto, los datos de contacto de terceros empleados o colaboradores de cada
una de las Partes.
Las Partes respetarán las obligaciones les sean exigibles en virtud del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27, de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), o aquellas otras normas que los sustituyan,
complementen o desarrollen.
Los datos personales de los representantes de las Partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados
para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que
se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes de
acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es
dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que aquellas estén legalmente —o de acuerdo a lo dispuesto en el presente Convenio— obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado
algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Convenio).
Los representantes de las Partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la
portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes,
a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.
Asimismo, podrán ponerse en contacto con la persona responsable de cada una de las Partes en materia os respectivos delegados de protección de datos en las siguientes direcciones de
correo electrónico dirección protecciondatos.educacion@madrid.org o dpd@ibermatica.com,
según corresponda o, en el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida
de las Partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) u otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte mantendrá indemne a la otra Parte, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad
competente, por su negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas
de protección de datos, siempre que le sea imputable a dicha Parte.
BOCM-20210423-43
Protección de datos
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Igualmente, la Consejería garantiza a Ibermática que los Centros de Destino respetarán en todo momento la legislación regional, nacional e internacional que resulte de aplicación. A tal fin, la Consejería recabará de los directores de los Centros de Destino una declaración jurada, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II al presente Convenio.
Ibermática se reserva el derecho de llevar a cabo las comprobaciones de buen uso que
estime oportunas. Con dicha finalidad, la Consejería se compromete a proporcionar diligentemente a Ibermática la información que ésta solicite en este sentido.
Tercera
Cumplimiento normativo
La Consejería garantiza que, en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los
acuerdos celebrados con Ibermática respeta, en todo momento, la legislación nacional e internacional que resulte de aplicación.
Cuarta
La ejecución del presente convenio de colaboración y de las actividades descritas en
el mismo puede suponer el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte.
Los intervinientes podrán asimismo comunicar, para el exclusivo fin de que actúen como
personas de contacto, los datos de contacto de terceros empleados o colaboradores de cada
una de las Partes.
Las Partes respetarán las obligaciones les sean exigibles en virtud del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27, de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), o aquellas otras normas que los sustituyan,
complementen o desarrollen.
Los datos personales de los representantes de las Partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados
para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que
se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes de
acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es
dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que aquellas estén legalmente —o de acuerdo a lo dispuesto en el presente Convenio— obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado
algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Convenio).
Los representantes de las Partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la
portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes,
a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.
Asimismo, podrán ponerse en contacto con la persona responsable de cada una de las Partes en materia os respectivos delegados de protección de datos en las siguientes direcciones de
correo electrónico dirección protecciondatos.educacion@madrid.org o dpd@ibermatica.com,
según corresponda o, en el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida
de las Partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) u otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte mantendrá indemne a la otra Parte, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad
competente, por su negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas
de protección de datos, siempre que le sea imputable a dicha Parte.
BOCM-20210423-43
Protección de datos