D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210423-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 7 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, por el que se autoriza el uso de instalaciones municipales para la impartición de clases con motivo del aumento del número de grupos escolares, como consecuencia de la implantación del escenario educativo II previsto en la resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 9 de julio de 2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

Pág. 197

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Educación y Juventud
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CONVENIO de colaboración de 7 de abril de 2021, entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, por el que se autoriza el uso de instalaciones municipales para la impartición de clases con motivo del aumento del número de grupos escolares, como consecuencia de la implantación del escenario
educativo II previsto en la resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 9 de julio de 2020.
INTERVIENEN

De una parte, el excelentísimo señor don Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, la ilustrísima señora doña Begoña Villacís Sánchez, titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía del Ayuntamiento de Madrid.
Ambas partes, actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación
que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad para obligarse en los términos
de este documento. El primero, nombrado en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 63/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto), y de conformidad con las
competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de
abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999 y
el Decreto 48//2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y la segunda, nombrada por Decreto del
Alcalde, de 15 de junio de 2019, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de
Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos, en virtud de lo previsto en los artículos 14.3.k) y 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial
de Madrid, y el Decreto del Alcalde, de 20 de junio de 2019, de delegación y desconcentración de competencias de 20 de junio de 2019, por el que se desconcentran competencias en materia de Convenios en la Junta de Gobierno, y conforme a lo dispuesto en el apartado 3.o.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 27 de
junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.
Y a tal efecto

Las primeras semanas del curso escolar 2020/2021 están sirviendo a la Administración
Educativa para detectar las necesidades que plantea el nuevo curso escolar y articular las
medidas que permitan prestar el servicio educativo en la nueva situación general por la pandemia declarada por la COVID-19.
La Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021 establece cuatro
escenarios en función de la evolución de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
La Consejería de Educación y Juventud ha situado el inicio del curso escolar en el escenario II, lo que implica, entre otras medidas, la reducción de la ratio en la etapa de Educación
Primaria. Esta reducción de la ratio conlleva la ampliación del número de grupos, sin embargo, no todos los centros educativos cuentan en sus instalaciones con los espacios necesarios y adecuados para hacer frente a esta ampliación. En consecuencia, resulta preciso
acudir a fórmulas que permitan cumplir con la ratio impuesta durante el tiempo en que esté
en vigor el escenario II en el ámbito educativo, siendo una de ellas, posibilitar el uso de instalaciones municipales.

BOCM-20210423-44

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