D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210423-19)
Convenio –  Convenio de 30 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, y la International Police Association (IPA) Madrid, sobre actividades de formación e interés policial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
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CONVENIO de 30 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, y la International Police Association (IPA) Madrid, sobre actividades de formación e interés policial.
REUNIDOS

De una parte, don Enrique López López, Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la
Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias atribuidas por el artículo 41.a)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y por el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, don Antonio Jesús Gómez Montejano, en nombre y representación de
International Police Association (IPA) Madrid, en adelante IPA Madrid, NIF G-81970584,
Presidente de la misma de conformidad con el Acta del resultado de la jornada electoral a
la Junta Electoral de IPA Madrid y delegados de IPA Madrid de la Asamblea de IPA España de fecha 15 de septiembre de 2020 y en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas
por el Acuerdo de su Junta Directiva de 20 de enero de 2015.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,
MANIFIESTAN

El Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, atribuye a esta
Consejería, en su artículo 1.2.b) puntos 3.o y 4.o, las competencias en materia de seguridad,
política interior y protección civil, así como en materia de coordinación de policías locales.
Asimismo, el artículo 12.1 letras b) y f) citado Decreto atribuyen a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las
actividades que competen a la consejería en materia de Seguridad y política interior, así
como de coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y formación y calidad en materia de seguridad y emergencias.
Por otra parte, el artículo 13.5 del Decreto de estructura atribuye a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, perteneciente a la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112:
a) El diseño y ejecución de las políticas de formación en materia de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de formación de la dirección general competente en materia de función pública.
b) La formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de policía local, así como la formación de actualización y de especialización
Por su parte, el artículo 29.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de coordinación de las
policías locales de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las funciones de
formación, investigación y perfeccionamiento profesional en materia de policía.
Asimismo, atribuye al citado centro la realización y desarrollo de cuantas actividades
contribuyan a la formación y el desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios de
los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
Por último, el presente convenio se enmarca dentro de las competencias de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octu-

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