Navalcarnero (BOCM-20210422-47)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones de emergencia social
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 181
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
NAVALCARNERO
RÉGIMEN ECONÓMICO
1. Se ha renombrado y distribuido la ordenanza entre títulos y artículos.
2. Se introduce en la nueva ordenanza la fundamentación de la necesidad social objeto de esta norma.
3. En el punto 1.2 de Disposiciones generales, actual artículo 2, se ha revisado el
marco normativo actualizando la legislación y se incluye otras leyes referidas a la Protección de Menores, Violencia de Genero, Protección Internacional, Código Penal y Protección de datos de carácter personal.
4. En el Punto 1.3 de Disposiciones generales, actual artículo 3, se recoge las directrices de Comunidad de Madrid en materia de Servicios Sociales y Violencia de Genero establecidas en los Convenios respectivos firmados con el Ayuntamiento de Navalcarnero.
5. En lo referido al apartado de Beneficiarios, punto 1.5, actual artículo 5, se concreta lo referido al término “unidad de convivencia” y se incluye la atención específicamente
a mujeres víctimas de violencia de género y otras personas dependientes.
6. En requisitos, punto 1.6, actual artículo 6, en su apartado 2, se fija un tiempo mínimo de empadronamiento, así como la residencia en el municipio para poder beneficiarse
de las ayudas, enumerando las causas que dan lugar a la excepcionalidad en relación al empadronamiento.
El límite de ingresos hace referencia al IPREM (indicador público de renta de efectos
múltiples), al objeto de ofrecer una mayor cobertura frente al que se ofrecía teniendo de referencia la cuantía de RMI (renta mínima de inserción) en la ordenanza anterior.
Se incluye una tabla en la que se determina el tanto por ciento a aplicar/descontar de
los ingresos dependiendo del coste del alquiler.
Así mismo se incluye el apartado 7 en el que se detallan requisitos específicos en los
casos de mujer víctima de violencia de género y el apartado 8 en el que se describen las situaciones excepcionales.
7. En el punto 1.10 sobre Compatibilidad de las prestaciones, actual artículo 9, se
amplía la cuantía máxima a percibir anualmente y se barema según el número de miembros
de la unidad familiar. Se establece el modo de valorar en los casos que exista convenio regulador sobre la custodia.
8. En el punto 2.1, actual artículo 10 sobre Tipología, características y cuantías de
las ayudas, se mantiene la tipología y se modifican las cuantías a percibir.
9. En el punto 3 Determinación de los recursos económicos, actual artículo 11, se
concretan las diferentes fuentes de ingresos, clarificando aquellos que serán computables o
no para la valoración.
En determinación de recursos económicos para el establecimiento de baremo, se tendrá en cuenta el patrimonio mobiliario hasta unos límites establecidos.
10. En el punto 4.1 Solicitudes y documentación, actual artículo 12, se ha completado la documentación exigida en relación a la ampliación de requisitos y determinación de los
recursos económicos a computar, así como a justificar la situación sociofamiliar y de necesidad para la que se plantea la ayuda económica.
Al objeto de adaptar la norma a la legislación vigente en materia de Administración
Electrónica, se incluye la posibilidad de consulta, previa autorización del interesado, de datos del ayuntamiento y de otras Administraciones a efectos de no desplazamientos.
BOCM-20210422-47
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo
de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo
adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de enero de 2021, de la
modificación de la ordenanza reguladora del procedimiento de las prestaciones económicas
de emergencia social, cuyo contenido es el siguiente:
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 181
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
NAVALCARNERO
RÉGIMEN ECONÓMICO
1. Se ha renombrado y distribuido la ordenanza entre títulos y artículos.
2. Se introduce en la nueva ordenanza la fundamentación de la necesidad social objeto de esta norma.
3. En el punto 1.2 de Disposiciones generales, actual artículo 2, se ha revisado el
marco normativo actualizando la legislación y se incluye otras leyes referidas a la Protección de Menores, Violencia de Genero, Protección Internacional, Código Penal y Protección de datos de carácter personal.
4. En el Punto 1.3 de Disposiciones generales, actual artículo 3, se recoge las directrices de Comunidad de Madrid en materia de Servicios Sociales y Violencia de Genero establecidas en los Convenios respectivos firmados con el Ayuntamiento de Navalcarnero.
5. En lo referido al apartado de Beneficiarios, punto 1.5, actual artículo 5, se concreta lo referido al término “unidad de convivencia” y se incluye la atención específicamente
a mujeres víctimas de violencia de género y otras personas dependientes.
6. En requisitos, punto 1.6, actual artículo 6, en su apartado 2, se fija un tiempo mínimo de empadronamiento, así como la residencia en el municipio para poder beneficiarse
de las ayudas, enumerando las causas que dan lugar a la excepcionalidad en relación al empadronamiento.
El límite de ingresos hace referencia al IPREM (indicador público de renta de efectos
múltiples), al objeto de ofrecer una mayor cobertura frente al que se ofrecía teniendo de referencia la cuantía de RMI (renta mínima de inserción) en la ordenanza anterior.
Se incluye una tabla en la que se determina el tanto por ciento a aplicar/descontar de
los ingresos dependiendo del coste del alquiler.
Así mismo se incluye el apartado 7 en el que se detallan requisitos específicos en los
casos de mujer víctima de violencia de género y el apartado 8 en el que se describen las situaciones excepcionales.
7. En el punto 1.10 sobre Compatibilidad de las prestaciones, actual artículo 9, se
amplía la cuantía máxima a percibir anualmente y se barema según el número de miembros
de la unidad familiar. Se establece el modo de valorar en los casos que exista convenio regulador sobre la custodia.
8. En el punto 2.1, actual artículo 10 sobre Tipología, características y cuantías de
las ayudas, se mantiene la tipología y se modifican las cuantías a percibir.
9. En el punto 3 Determinación de los recursos económicos, actual artículo 11, se
concretan las diferentes fuentes de ingresos, clarificando aquellos que serán computables o
no para la valoración.
En determinación de recursos económicos para el establecimiento de baremo, se tendrá en cuenta el patrimonio mobiliario hasta unos límites establecidos.
10. En el punto 4.1 Solicitudes y documentación, actual artículo 12, se ha completado la documentación exigida en relación a la ampliación de requisitos y determinación de los
recursos económicos a computar, así como a justificar la situación sociofamiliar y de necesidad para la que se plantea la ayuda económica.
Al objeto de adaptar la norma a la legislación vigente en materia de Administración
Electrónica, se incluye la posibilidad de consulta, previa autorización del interesado, de datos del ayuntamiento y de otras Administraciones a efectos de no desplazamientos.
BOCM-20210422-47
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo
de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo
adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de enero de 2021, de la
modificación de la ordenanza reguladora del procedimiento de las prestaciones económicas
de emergencia social, cuyo contenido es el siguiente: