Venturada (BOCM-20210422-56)
Régimen económico. Ordenanza exclusión factura electrónica
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
VENTURADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Según queda acreditado en certificación expedida al efecto, no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la exclusión
de la obligación de presentar factura electrónica en facturas de hasta 5.000 euros, adoptado en
sesión plenaria de fecha 20 de noviembre de 2020, y cuyo texto íntegro se publica, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EXCLUSIÓN
DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FACTURA ELECTRÓNICA
EN FACTURAS DE HASTA 5.000 EUROS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación
del registro contable de facturas en el Sector Público, regula el uso de la factura electrónica y el registro contable de facturas en las Administraciones Públicas.
En el artículo 4 de dicha Ley se establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para unas determinadas entidades. En ese mismo artículo se faculta a las Administraciones Públicas para que puedan excluir de esa obligación las facturas cuyo importe sea
de hasta 5.000 euros.
Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP),
la presente ordenanza cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia por cuanto ha quedado suficientemente justificada la adecuación del expediente de aprobación de la modificación propuesta a estos
principios, considerando que, cuando la iniciativa reglamentaria no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada
en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto evitar que las facturas
de escasa cuantía (inferiores a 5.000 euros) tengan que ser emitidas y presentadas en formato electrónico.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza es de aplicación al Ayuntamiento de Venturada y, en su caso, a sus organismos autónomos.
Art. 3. Obligación de presentación de facturas electrónicas.—Se excluye de la obligación de emitir y presentar en el Ayuntamiento de Venturada factura electrónica aquellas
cuyo importe sea inferior a 5.000 euros, IVA incluido.
Habilitación de desarrollo
Se faculta a la Intervención General del Ayuntamiento para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.
BOCM-20210422-56
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
VENTURADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Según queda acreditado en certificación expedida al efecto, no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la exclusión
de la obligación de presentar factura electrónica en facturas de hasta 5.000 euros, adoptado en
sesión plenaria de fecha 20 de noviembre de 2020, y cuyo texto íntegro se publica, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EXCLUSIÓN
DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FACTURA ELECTRÓNICA
EN FACTURAS DE HASTA 5.000 EUROS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación
del registro contable de facturas en el Sector Público, regula el uso de la factura electrónica y el registro contable de facturas en las Administraciones Públicas.
En el artículo 4 de dicha Ley se establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para unas determinadas entidades. En ese mismo artículo se faculta a las Administraciones Públicas para que puedan excluir de esa obligación las facturas cuyo importe sea
de hasta 5.000 euros.
Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP),
la presente ordenanza cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia por cuanto ha quedado suficientemente justificada la adecuación del expediente de aprobación de la modificación propuesta a estos
principios, considerando que, cuando la iniciativa reglamentaria no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada
en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto evitar que las facturas
de escasa cuantía (inferiores a 5.000 euros) tengan que ser emitidas y presentadas en formato electrónico.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza es de aplicación al Ayuntamiento de Venturada y, en su caso, a sus organismos autónomos.
Art. 3. Obligación de presentación de facturas electrónicas.—Se excluye de la obligación de emitir y presentar en el Ayuntamiento de Venturada factura electrónica aquellas
cuyo importe sea inferior a 5.000 euros, IVA incluido.
Habilitación de desarrollo
Se faculta a la Intervención General del Ayuntamiento para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.
BOCM-20210422-56
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA