Lozoya (BOCM-20210422-41)
Régimen económico. Ordenanza estacionamiento autocaravanas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210422-41
El Pleno del Ayuntamiento de Lozoya, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de
abril de 2021, en su punto cuarto del orden del día acordó aprobar inicialmente la ordenanza
municipal reguladora del estacionamiento de autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda
en el término municipal de Lozoya (Madrid), estableciendo que la misma permanezca expuesta al público por plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales, los interesados
podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el
supuesto de no presentarse reclamación alguna, se considerará definitivamente aprobada, a
tenor de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Lozoya, a 9 de abril de 2021.—El alcalde-presidente, Carlos Ruiz González.
(03/12.866/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 95
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210422-41
El Pleno del Ayuntamiento de Lozoya, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de
abril de 2021, en su punto cuarto del orden del día acordó aprobar inicialmente la ordenanza
municipal reguladora del estacionamiento de autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda
en el término municipal de Lozoya (Madrid), estableciendo que la misma permanezca expuesta al público por plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales, los interesados
podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el
supuesto de no presentarse reclamación alguna, se considerará definitivamente aprobada, a
tenor de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Lozoya, a 9 de abril de 2021.—El alcalde-presidente, Carlos Ruiz González.
(03/12.866/21)
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