Madrid número 45 (BOCM-20210422-190)
Procedimiento10/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 354
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
190
MADRID NÚMERO 45
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Juan Miguel Collado Boyer, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 45 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 10/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Mario Poma Aruquipa, don Nicasio Pallares González, don José
Ricardo Simbaña Caiza, don Rafael Duran Nogález, don Juanito Durán Vejar y don Junior
Daniel Herrera Quispe, frente a Comarfu Central, S. L., sobre despidos/ceses en general,
se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que estimando la demanda de despido y cantidad formulada por don Mario Poma Aruquipa, don Nicasio Pallares González, don Rafael Duran Nogález, don Junior Daniel Herrera Quispe, don José Ricardo Simbaña Caiza y don Juanito Duran Vejar, contra la empresa Comarfu
Central Spain, S. L., y siendo parte Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar
citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores de fecha
de efectos de 19 de noviembre de 2020, condenando a la empresa demandada a abonar a:
— Don Mario Poma Aruquipa, la suma de 1.137,68 euros en concepto de indemnización y 4.508 euros en concepto de salarios de tramitación, con descuentos del período de prestación de servicios para otras empresas.
— Don Nicasio Pallares González, la suma de 2.438,29 euros en concepto de indemnización y 6.694,89 euros en concepto de salarios de tramitación.
— Don Rafael Duran Nogález, la suma de 2.870,01 euros en concepto de indemnización y 3.228,12 euros en concepto de salarios de tramitación, con descuentos del
período de prestación de servicios para otras empresa.
— Don Junior Daniel Herrera Quispe, la suma de 1.047,78 euros en concepto de indemnización y 1.088 euros en concepto de salarios de tramitación, con descuentos del período de prestación de servicios para otras empresas.
— Don José Ricardo Simbaña Caiza, la suma de 898,10 euros en concepto de indemnización y 2.993,65 euros en concepto de salarios de tramitación, con descuentos
del período de prestación de servicios para otras empresas.
— Don Juanito Durán Vejar, la suma de 898,10 euros en concepto de indemnización
y 6.694,89 euros en concepto de salarios de tramitación.
—
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—
Don Mario Poma Aruquipa, la suma de 4.728,02 euros.
Don Nicasio Pallares González, la suma de 4.669,51 euros.
Don Rafael Duran Nogález, la suma de 4.581 euros.
Don Junior Daniel Herrera Quispe, la suma de 4.354,55 euros.
Don José Ricardo Simbaña Caiza, la suma de 3.211,49 euros.
Don Juanito Durán Vejar, la suma de 3.211,49 euros, cantidades a las que será de
aplicación el 10 por 100 de interés de mora.
En cuanto a Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.
Por aplicación de la instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración
de Justicia, se hace saber a los interesados que la resolución están a su disposición en la Secretaria del Juzgado, y que contra la sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante
este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
BOCM-20210422-190
Declarando extinguida la relación laboral.
Asimismo, debo condenar a la empresa demandada al abono a los actores de las siguiente cantidades por conceptos salariales estimados de su demanda:
Pág. 354
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
190
MADRID NÚMERO 45
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Juan Miguel Collado Boyer, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 45 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 10/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Mario Poma Aruquipa, don Nicasio Pallares González, don José
Ricardo Simbaña Caiza, don Rafael Duran Nogález, don Juanito Durán Vejar y don Junior
Daniel Herrera Quispe, frente a Comarfu Central, S. L., sobre despidos/ceses en general,
se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que estimando la demanda de despido y cantidad formulada por don Mario Poma Aruquipa, don Nicasio Pallares González, don Rafael Duran Nogález, don Junior Daniel Herrera Quispe, don José Ricardo Simbaña Caiza y don Juanito Duran Vejar, contra la empresa Comarfu
Central Spain, S. L., y siendo parte Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar
citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores de fecha
de efectos de 19 de noviembre de 2020, condenando a la empresa demandada a abonar a:
— Don Mario Poma Aruquipa, la suma de 1.137,68 euros en concepto de indemnización y 4.508 euros en concepto de salarios de tramitación, con descuentos del período de prestación de servicios para otras empresas.
— Don Nicasio Pallares González, la suma de 2.438,29 euros en concepto de indemnización y 6.694,89 euros en concepto de salarios de tramitación.
— Don Rafael Duran Nogález, la suma de 2.870,01 euros en concepto de indemnización y 3.228,12 euros en concepto de salarios de tramitación, con descuentos del
período de prestación de servicios para otras empresa.
— Don Junior Daniel Herrera Quispe, la suma de 1.047,78 euros en concepto de indemnización y 1.088 euros en concepto de salarios de tramitación, con descuentos del período de prestación de servicios para otras empresas.
— Don José Ricardo Simbaña Caiza, la suma de 898,10 euros en concepto de indemnización y 2.993,65 euros en concepto de salarios de tramitación, con descuentos
del período de prestación de servicios para otras empresas.
— Don Juanito Durán Vejar, la suma de 898,10 euros en concepto de indemnización
y 6.694,89 euros en concepto de salarios de tramitación.
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Don Mario Poma Aruquipa, la suma de 4.728,02 euros.
Don Nicasio Pallares González, la suma de 4.669,51 euros.
Don Rafael Duran Nogález, la suma de 4.581 euros.
Don Junior Daniel Herrera Quispe, la suma de 4.354,55 euros.
Don José Ricardo Simbaña Caiza, la suma de 3.211,49 euros.
Don Juanito Durán Vejar, la suma de 3.211,49 euros, cantidades a las que será de
aplicación el 10 por 100 de interés de mora.
En cuanto a Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.
Por aplicación de la instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración
de Justicia, se hace saber a los interesados que la resolución están a su disposición en la Secretaria del Juzgado, y que contra la sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante
este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
BOCM-20210422-190
Declarando extinguida la relación laboral.
Asimismo, debo condenar a la empresa demandada al abono a los actores de las siguiente cantidades por conceptos salariales estimados de su demanda: