Ávila número 1 (BOCM-20210422-195)
Procedimiento 68/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

Pág. 363

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
195

ÁVILA NÚMERO 1
EDICTO

D/Dª RAMON SANCHEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 1 de AVILA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 68/2021 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN CARLOS DE PAZ MUÑOZ contra
la empresa AMAMBAY COMERCIALIZADORA, S.L., PERCHEL INVERSIONES SL,
SEGLOBE, FOGASA FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente Sentencia
cuyo Fallo se adjunta:
FALLO
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el demandante JUAN CARLOS
DE PAZ MUÑOZ contra las empresas demandadas AMAMBAY COMERCIALIZADORA
SL, PERCHEL INVERSIONES SL, y SEGLOBE SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2020, y declaro extinguida con
fecha de efectos de esta Sentencia la relación laboral que unía a las partes, y debo condenar y
condeno a las empresas demandadas a estar y pasar por esa declaración, y a que abonen conjunta y solidariamente al demandante la cantidad de 31.607,69 euros -s.e.u.o- (que se desglosa de la siguiente manera: 1.- 18.517,53 euros hasta el 11/02/2012 y 2.- 13.090,17 desde
el 12/02/2012) en concepto de indemnización legal por despido improcedente.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en
los términos y con los límites del art. 33 TRET.
Debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a las empresas demandadas a
abonar a favor del actor la suma de 1.148,33 euros en concepto del salario correspondiente
al mes de diciembre de 2020 con los intereses previstos en el artículo 29 del Estatuto de los
Trabajadores.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse dentro de
los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes su
abogado o representante, designando el Letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible
el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al
mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander, denominada “Depósitos y Consignaciones”, N.º 0293,
pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 300 Euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.
Así por esta mi Sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o
cuando se trate de emplazamiento.
En AVILA, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.110/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210422-195

Y para que sirva de notificación en legal forma a AMAMBAY COMERCIALIZADORA, S.L., PERCHEL INVERSIONES SL, SEGLOBE, en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila y Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.