Ferrol número 1 (BOCM-20210422-199)
Procedimiento 633/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 95

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
199

FERROL NÚMERO 1
EDICTO

Dª MARIA LUZ GARCIA IGLESIAS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de FERROL.
HAGO SABER: Que en el procedimiento ordinario 633/2018 de este Juzgado de lo
Social, seguidos a instancia de D. EMILIANO LOPEZ REY contra la empresa MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TECMAN SL, NAVANTIA SA, IZAR SA, GRUPO INTAF SL,
ESSO ESPAÑOLA SA, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ AMADO, RENAFE SL,
MECA SL, MAREIRO SL, TRANSPORTES ADUANAS Y CONSIGNACIONES ERSHIP
SA, CONTRATAS MAPRISA LABORAL SA, NAVIERA VIZCAINA SA, EMPRESA
ESSO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo se adjunta:

Que, resolviendo en el sentido expresado en el fundamento de derecho único, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.EMILIANO LOPEZ REY contra las
empresas NAVANTIA S.A., IZAR S.A., MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TECMAN
SL, GRUPO INTAF SL, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ AMADO, RENAFE SL,
MECA SL, MAREIRO SL, CONTRATAS MAPRISA LABORAL SA, NAVIERA VIZCAINA SA, y ESSO, debo condenar y condeno a la empresa ESSO al pago al demandante de la cantidad de 80000 euros más el interés legal desde la fecha del 10/09/2018 de la papeleta de reclamación efectuada ante el SMAC hasta la fecha de la presente Sentencia; todo
ello, con la absolución de los demás codemandados; y, por lo demás, teniendo por desistida la demanda en cuanto inicialmente dirigida frente a la empresa ESSO ESPAÑOLA SA
(actualmente GALP ENERGIA ESPAÑA SAU), y frente a la empresa TRANSPORTES
ADUANAS Y CONSIGNACIONES ERSHIP SA.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Galicia, recurso de suplicación que deberá anunciarse por la parte recurrente ante este
Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente
Sentencia, por comparecencia, o por escrito de la parte, su abogado o su representante legal, designando al letrado o graduado social colegiado que se encargará del recurso que se
anuncia, siendo posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada.
Para recurrir por la parte demandada que ha sido condenada, será indispensable, sin
cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso, que al tiempo de anunciar el recurso acompañe justificante acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado oficina de la calle Real de Ferrol (Banco Santander), nº
de cuenta 1564, clave 65, o justificante acreditativo de haber efectuado trasferencia bancaria a la cuenta con IBAN ES5500493569920005001274 indicando en el campo de beneficiario de dicha transferencia este Juzgado de lo Social núm.1 de Ferrol; dicha consignación
en metálico puede sustituirse por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer
requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230.1 de
la LJS; debiendo acompañar también justificante acreditativo de haber consignado además
en concepto de depósito y en impreso separado al importe de la condena, la suma de 300
euros depositándola en la cuenta de este Juzgado oficina de la calle Real de Ferrol (Banco
Santander), nº de cuenta 1564, clave 36, o por medio de trasferencia bancaria a la cuenta
con IBAN ES5500493569920005001274 indicando también en el campo de beneficiario
de dicha transferencia este Juzgado de lo Social núm.1 de Ferrol.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a EMPRESA NAVIERA VIZCAINA
SA, EMPRESA ESSO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210422-199

“FALLO