Madrid número 39 (BOCM-20210422-187)
Procedimiento 568/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 350
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
187
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 568/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FERROVIAL SERVICIOS SA frente a CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA, D. CARLOS ROJAS DIAZ, D. JOSE LUIS SANCHEZ
GUERRERO, Dña. VERONICA PILO ARZA, Dña. PURIFICACION VEGA MONROY,
D. JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ BLANCO, D. MIGUEL ANGEL LOPEZ ROJAS
y D. LUIS ALONSO VÁZQUEZ FERNÁNDEZ sobre Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda presentada por FERROVIAL SERVICIOS S.A., frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMIA, EMPLEO, Y COMPETITIVIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID; y los trabajadores
afectados por el ERTE -D. Carlos Rojas Díaz, Dña. Verónica Pilo Arza, D. Miguel Ángel
López Rojas, D. Luis Alonso Vázquez Fernández; D. José Luis Sánchez Guerrero, Dña. Purificación Vega Montoy y D. Juan Francisco Rodríguez Blanco-, en impugnación de resolución administrativa que deniega la suspensión colectiva de contratos de trabajo ERTE nº
72315/2020, debo dejar y dejo sin efecto la resolución expresa de 17 de abril de 2020, de la
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMIA, EMPLEO, Y COMPETITIVIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con apreciación de
la concurrencia de fuerza mayor que justifica la suspensión temporal de los contratos de trabajo, condenando a la demandada a pasar por esta declaración.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ ROJAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.121/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210422-187
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno
Pág. 350
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B.O.C.M. Núm. 95
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
187
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 568/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FERROVIAL SERVICIOS SA frente a CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA, D. CARLOS ROJAS DIAZ, D. JOSE LUIS SANCHEZ
GUERRERO, Dña. VERONICA PILO ARZA, Dña. PURIFICACION VEGA MONROY,
D. JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ BLANCO, D. MIGUEL ANGEL LOPEZ ROJAS
y D. LUIS ALONSO VÁZQUEZ FERNÁNDEZ sobre Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda presentada por FERROVIAL SERVICIOS S.A., frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMIA, EMPLEO, Y COMPETITIVIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID; y los trabajadores
afectados por el ERTE -D. Carlos Rojas Díaz, Dña. Verónica Pilo Arza, D. Miguel Ángel
López Rojas, D. Luis Alonso Vázquez Fernández; D. José Luis Sánchez Guerrero, Dña. Purificación Vega Montoy y D. Juan Francisco Rodríguez Blanco-, en impugnación de resolución administrativa que deniega la suspensión colectiva de contratos de trabajo ERTE nº
72315/2020, debo dejar y dejo sin efecto la resolución expresa de 17 de abril de 2020, de la
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMIA, EMPLEO, Y COMPETITIVIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con apreciación de
la concurrencia de fuerza mayor que justifica la suspensión temporal de los contratos de trabajo, condenando a la demandada a pasar por esta declaración.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ ROJAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.121/21)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20210422-187
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno