Madrid número 9 (BOCM-20210422-61)
Procedimiento 496/2019
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
61
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
Doña Laura Pérez Puente, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera
instancia número 9 de Madrid.
BOCM-20210422-61
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 496/2019, instados por el procurador don Félix del Valle Vigon, en nombre y representación de don Teodoro Salinero Jiménez contra Zaharaplastic, S. L., en reclamación de
cantidad, en los que se ha dictado sentencia estimatoria en fecha 15 de octubre de 2020,
quedando el texto completo de la resolución a disposición de Zaharaplastic, S. L., en la secretaría del Tribunal.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, Zaharaplastic, S. L.,
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en
la secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 1 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.
(02/12.737/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
61
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
Doña Laura Pérez Puente, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera
instancia número 9 de Madrid.
BOCM-20210422-61
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 496/2019, instados por el procurador don Félix del Valle Vigon, en nombre y representación de don Teodoro Salinero Jiménez contra Zaharaplastic, S. L., en reclamación de
cantidad, en los que se ha dictado sentencia estimatoria en fecha 15 de octubre de 2020,
quedando el texto completo de la resolución a disposición de Zaharaplastic, S. L., en la secretaría del Tribunal.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, Zaharaplastic, S. L.,
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en
la secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 1 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.
(02/12.737/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791