Madrid número 4 (BOCM-20210422-102)
Procedimiento 186/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 186/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BACHIR KIHAL frente a D./Dña. FOGASA y CONSULTORES Y ASESORES EN SEGURIDAD INTEGRAL Y SERVICIOS SL sobre Despidos /
Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Bachir Kihal Lehbib y D. Rachid Iaouaden Mouhito frente a Consultores y Asesores en Seguridad Integral y Servicios, S.L.:
MODO IMPUGNACIÓN: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros n.º 2502-0000-61-0186-20 de Banco Santander-, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSULTORES Y ASESORES EN
SEGURIDAD INTEGRAL Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210422-102
1.- Declaro improcedente los despidos de D. Rachid Iaouaden Mouhito y D. Bachir
Kihal Lehbib efectuado por Consultores y Asesores en Seguridad Integral y Servicios, S.L.
2.- Condeno a Consultores y Asesores en Seguridad Integral y Servicios, S.L., a la
readmisión de D. Rachid Iaouaden Mouhito y de D. Bachir Kihal Lehbib en las mismas
condiciones que regían antes de producirse el despido -teniendo en cuenta su indefinición
y jornada a tiempo completo- o, a elección de la empresa, a que indemnice a D. Rachid
Iaouaden Mouhito en la cantidad de 474,66 euros y a D. Bachir Kihal Lehbib en el importe de 316,44 euros.
La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su
firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.
- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
- En el caso de que se opte por la readmisión, la empresa demandada deberá pagar a
los demandantes los salarios de tramitación, a razón de 57,53 euros/día, desde la fecha del
despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo,
si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido,
para su descuento de los salarios de tramitación.
3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con
el límite de la responsabilidad legalmente establecida.
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 186/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BACHIR KIHAL frente a D./Dña. FOGASA y CONSULTORES Y ASESORES EN SEGURIDAD INTEGRAL Y SERVICIOS SL sobre Despidos /
Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Bachir Kihal Lehbib y D. Rachid Iaouaden Mouhito frente a Consultores y Asesores en Seguridad Integral y Servicios, S.L.:
MODO IMPUGNACIÓN: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros n.º 2502-0000-61-0186-20 de Banco Santander-, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSULTORES Y ASESORES EN
SEGURIDAD INTEGRAL Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210422-102
1.- Declaro improcedente los despidos de D. Rachid Iaouaden Mouhito y D. Bachir
Kihal Lehbib efectuado por Consultores y Asesores en Seguridad Integral y Servicios, S.L.
2.- Condeno a Consultores y Asesores en Seguridad Integral y Servicios, S.L., a la
readmisión de D. Rachid Iaouaden Mouhito y de D. Bachir Kihal Lehbib en las mismas
condiciones que regían antes de producirse el despido -teniendo en cuenta su indefinición
y jornada a tiempo completo- o, a elección de la empresa, a que indemnice a D. Rachid
Iaouaden Mouhito en la cantidad de 474,66 euros y a D. Bachir Kihal Lehbib en el importe de 316,44 euros.
La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su
firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.
- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
- En el caso de que se opte por la readmisión, la empresa demandada deberá pagar a
los demandantes los salarios de tramitación, a razón de 57,53 euros/día, desde la fecha del
despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo,
si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido,
para su descuento de los salarios de tramitación.
3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con
el límite de la responsabilidad legalmente establecida.