Madrid número 93 (BOCM-20210422-71)
Procedimiento 153/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
71
MADRID NÚMERO 93
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso
153/2019 entre D./Dña. KHADIJA MNISSAR HARIZI y D./Dña. OUTMAN EL
YAHYAOUI EL MAKNOUZI, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 31/2020
En Madrid, a 29 de enero de 2020.
Vistos por S.S.a doña María Esperanza de Ancos Benavente, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia no 93 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso no
153/2019, seguidos a instancias de DOÑA KHADIJA MNISSAR HAR_IZI, representada
por la procuradora Da Ruth Ma Oterino Sánchez, asistida de la letrada Da Elena Jiménez
Baciero, contra DON OHTMANN EL YAHYAOUI, en situación de rebeldía procesal, y
con intervención del Ministerio Fiscal, en nombre de S.M. el Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes
1.- La patria potestad sobre la hija menor Malak, nacida el 2 de julio de 2009, será ejercitada exclusivamente por la madre.
2.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre la citada hija menor.
3.- No procede en este momento establecer régimen de visitas a fhvor del progenitor
no custodio.
4.- No procede en este momento fijar pensión alimenticia a cargo del progenitor no
custodio para las hijas del matrimonio Malak e Ikram, ni la forma en que el mismo debe
contribuir a los gastos extraordinarios que pudieran generar las mismas.
5.- Se atribuye el uso del domicilio conyugal, sito en la calle de Ibor no 18, 40B de
Madrid, así como el mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a la hija menor de
edad del matrimonio y a la madre como progenitora custodia de la misina.
6.- No ha lugar a establecer pensión compensatoria en favor de la actora.
7.- No ha lugar a establecer en la presente resolución el impofte que el demandado
debe satisfacer los importes que la sociedad legal de gananciales pudiera adeudar a la UTE
Gestión Integral Patrimonio de la Agencia de la Vivienda Social por razón de la adquisición de la vivienda que constituyó el domicilio conyugal.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.
Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro
Civil en el que se inscribió el vínculo matrimonial para que se haga la oportuna anotación
en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afêcte.
Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del
que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que debel’á ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de 50 euros, en la cuenta 434 1-0000-330153-19 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1 a Instancia no 93 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto
se consignarán los siguientes dígitos 4341-0000-33-0153-19
BOCM-20210422-71
ESTIMAR en lo sustancial la demanda interpuesta por la representación procesal de
DOÑA KHADIJA MNISSAR HARIZI contra DON OHTMAMq EL YAHYAOUI, decretando el divorcio de su matrimonio, con la consiguiente disolución de su sociedad de gananciales y estableciendo las siguientes medidas derivadas del divorcio declarado:
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
71
MADRID NÚMERO 93
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso
153/2019 entre D./Dña. KHADIJA MNISSAR HARIZI y D./Dña. OUTMAN EL
YAHYAOUI EL MAKNOUZI, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 31/2020
En Madrid, a 29 de enero de 2020.
Vistos por S.S.a doña María Esperanza de Ancos Benavente, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia no 93 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso no
153/2019, seguidos a instancias de DOÑA KHADIJA MNISSAR HAR_IZI, representada
por la procuradora Da Ruth Ma Oterino Sánchez, asistida de la letrada Da Elena Jiménez
Baciero, contra DON OHTMANN EL YAHYAOUI, en situación de rebeldía procesal, y
con intervención del Ministerio Fiscal, en nombre de S.M. el Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes
1.- La patria potestad sobre la hija menor Malak, nacida el 2 de julio de 2009, será ejercitada exclusivamente por la madre.
2.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre la citada hija menor.
3.- No procede en este momento establecer régimen de visitas a fhvor del progenitor
no custodio.
4.- No procede en este momento fijar pensión alimenticia a cargo del progenitor no
custodio para las hijas del matrimonio Malak e Ikram, ni la forma en que el mismo debe
contribuir a los gastos extraordinarios que pudieran generar las mismas.
5.- Se atribuye el uso del domicilio conyugal, sito en la calle de Ibor no 18, 40B de
Madrid, así como el mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a la hija menor de
edad del matrimonio y a la madre como progenitora custodia de la misina.
6.- No ha lugar a establecer pensión compensatoria en favor de la actora.
7.- No ha lugar a establecer en la presente resolución el impofte que el demandado
debe satisfacer los importes que la sociedad legal de gananciales pudiera adeudar a la UTE
Gestión Integral Patrimonio de la Agencia de la Vivienda Social por razón de la adquisición de la vivienda que constituyó el domicilio conyugal.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.
Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro
Civil en el que se inscribió el vínculo matrimonial para que se haga la oportuna anotación
en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afêcte.
Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del
que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que debel’á ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de 50 euros, en la cuenta 434 1-0000-330153-19 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1 a Instancia no 93 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto
se consignarán los siguientes dígitos 4341-0000-33-0153-19
BOCM-20210422-71
ESTIMAR en lo sustancial la demanda interpuesta por la representación procesal de
DOÑA KHADIJA MNISSAR HARIZI contra DON OHTMAMq EL YAHYAOUI, decretando el divorcio de su matrimonio, con la consiguiente disolución de su sociedad de gananciales y estableciendo las siguientes medidas derivadas del divorcio declarado: