Madrid número 24 (BOCM-20210422-148)
Procedimiento 1172/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 95

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1172/2019 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Domingo Robledo Paniagua frente a Ecoprotein, S. L., sobre
procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución sentencia 23 de marzo 2021,
cuyo fallo dice:
Fallo

BOCM-20210422-148

Estimo la demanda formulada por don Domingo Robledo Paniagua contra la empresa
Ecoprotein, S. L., y, en consecuencia, condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 5.760,61
euros, con el recargo del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción
Social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c. 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000117219. Se
significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con
independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el
recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de
interponer el recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ecoprotein, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 23 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/10.979/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791